III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-11391)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Diputación Foral de Álava, para el intercambio de información con fines tributarios y la utilización de las aplicaciones de gestión de impuestos especiales e impuestos medioambientales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66959
II. Utilización por la Diputación Foral de Álava de las aplicaciones de gestión de
impuestos especiales e impuestos medioambientales desarrolladas por la Agencia
Tributaria.
Decimoquinta. Utilización por la Diputación Foral de Álava de las aplicaciones de
gestión de impuestos especiales e impuestos medioambientales desarrolladas por la
Agencia Tributaria.
La Agencia Tributaria se compromete a facilitar la utilización por parte de la
Diputación Foral de Álava de la infraestructura tecnológica e informática de las
aplicaciones de gestión de Impuestos Especiales e Impuestos Medioambientales, en los
términos señalados en el anexo IV del presente convenio, para la gestión de los referidos
impuestos por parte de esta última, exclusivamente cuando tenga atribuida la
competencia respecto de un determinado establecimiento o, en su caso, contribuyente
en función del Concierto Económico.
Decimosexta. Almacenamiento y disponibilidad de la información.
Con el objetivo de conseguir un menor coste y una menor complejidad de la solución
informática, la Agencia Tributaria alojará la información en sus sistemas para cumplir con
las finalidades del presente convenio.
Para ello, el sistema recogerá la adecuada instrumentación tecnológica de los
programas de consulta y puesta a disposición que garantice que la Diputación Foral de
Álava pueda acceder a la información.
A estos efectos, como se dispone en la cláusula tercera del convenio, la Agencia
Tributaria actuará como encargada del tratamiento de los datos, según las indicaciones
del responsable y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 28 del
Reglamento General de Protección de Datos, aplicándolos exclusivamente para los fines
previstos en este convenio en relación con dicho encargo, sin perjuicio de los
intercambios de información contemplados en el apartado I de este convenio. En
particular, en el tratamiento de la información se adoptarán las medidas de seguridad
previstas en el Esquema Nacional de Seguridad en los términos previstos por la
Disposición Adicional primera de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
A solicitud de la Diputación Foral de Álava, la Agencia Tributaria permitirá al
Departamento competente en materia de agricultura del Gobierno del País Vasco el
acceso a la información relativa a los documentos administrativos electrónicos, incluidos
en el sistema EMCS, de los movimientos de productos vitivinícolas correspondientes a
obligados tributarios sometidos a la competencia de la Diputación Foral de Álava, en
virtud de lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11
de diciembre de 2017 por el que se completa el Reglamento (UE) 1308/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al régimen de autorizaciones para
plantaciones de vid, el registro vitícola, los documentos de acompañamiento, la
certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias, las
notificaciones y la publicación de la información notificada, y por el que se completa el
Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a
los controles y sanciones pertinentes por el que se modifican los Reglamentos (CE)
555/2008, 606/2009 y 607/2009 de la Comisión y por el que se derogan el Reglamento
(CE) 436/2009 de la Comisión y el Reglamento Delegado (UE) 2015/560 de la Comisión.
En el tratamiento de la información se adoptarán las medidas de seguridad previstas
en la normativa de protección de datos.
cve: BOE-A-2023-11391
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66959
II. Utilización por la Diputación Foral de Álava de las aplicaciones de gestión de
impuestos especiales e impuestos medioambientales desarrolladas por la Agencia
Tributaria.
Decimoquinta. Utilización por la Diputación Foral de Álava de las aplicaciones de
gestión de impuestos especiales e impuestos medioambientales desarrolladas por la
Agencia Tributaria.
La Agencia Tributaria se compromete a facilitar la utilización por parte de la
Diputación Foral de Álava de la infraestructura tecnológica e informática de las
aplicaciones de gestión de Impuestos Especiales e Impuestos Medioambientales, en los
términos señalados en el anexo IV del presente convenio, para la gestión de los referidos
impuestos por parte de esta última, exclusivamente cuando tenga atribuida la
competencia respecto de un determinado establecimiento o, en su caso, contribuyente
en función del Concierto Económico.
Decimosexta. Almacenamiento y disponibilidad de la información.
Con el objetivo de conseguir un menor coste y una menor complejidad de la solución
informática, la Agencia Tributaria alojará la información en sus sistemas para cumplir con
las finalidades del presente convenio.
Para ello, el sistema recogerá la adecuada instrumentación tecnológica de los
programas de consulta y puesta a disposición que garantice que la Diputación Foral de
Álava pueda acceder a la información.
A estos efectos, como se dispone en la cláusula tercera del convenio, la Agencia
Tributaria actuará como encargada del tratamiento de los datos, según las indicaciones
del responsable y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 28 del
Reglamento General de Protección de Datos, aplicándolos exclusivamente para los fines
previstos en este convenio en relación con dicho encargo, sin perjuicio de los
intercambios de información contemplados en el apartado I de este convenio. En
particular, en el tratamiento de la información se adoptarán las medidas de seguridad
previstas en el Esquema Nacional de Seguridad en los términos previstos por la
Disposición Adicional primera de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
A solicitud de la Diputación Foral de Álava, la Agencia Tributaria permitirá al
Departamento competente en materia de agricultura del Gobierno del País Vasco el
acceso a la información relativa a los documentos administrativos electrónicos, incluidos
en el sistema EMCS, de los movimientos de productos vitivinícolas correspondientes a
obligados tributarios sometidos a la competencia de la Diputación Foral de Álava, en
virtud de lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11
de diciembre de 2017 por el que se completa el Reglamento (UE) 1308/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al régimen de autorizaciones para
plantaciones de vid, el registro vitícola, los documentos de acompañamiento, la
certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias, las
notificaciones y la publicación de la información notificada, y por el que se completa el
Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a
los controles y sanciones pertinentes por el que se modifican los Reglamentos (CE)
555/2008, 606/2009 y 607/2009 de la Comisión y por el que se derogan el Reglamento
(CE) 436/2009 de la Comisión y el Reglamento Delegado (UE) 2015/560 de la Comisión.
En el tratamiento de la información se adoptarán las medidas de seguridad previstas
en la normativa de protección de datos.
cve: BOE-A-2023-11391
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