III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-11397)
Resolución de 2 de mayo de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora, para la financiación, ejecución y entrega para su mantenimiento y conservación del "Proyecto de construcción de obra de drenaje transversal en cauce de la Rambla de Canalejas, paraje El Largo en Cuevas del Almanzora (Almería)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67040
3. La Confederación Hidrográfica de Segura, O.A. consiente expresamente que el
Ayuntamiento pueda gestionar la explotación, mantenimiento y conservación de las
instalaciones objeto del presente convenio, directa o indirectamente, según lo
establecido en la normativa vigente.
4. Las partes aceptan que la CHS tramite, ante la Dirección General de Patrimonio
del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el correspondiente expediente
de mutación demanial interadministrativa, a favor del Ayuntamiento, al amparo en del
precitado artículo 71.4 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, para
su afectación al servicio público competencia de la Entidad Local. Esta mutación
demanial no alterará la titularidad de los bienes ni las facultades de inspección y control
sobre los mismos que, en todo caso, corresponden al Organismo de cuenca como titular.
Duodécima.
Comisión de Seguimiento.
Para el desarrollo de esta colaboración y hasta el momento de la entrega de las
actuaciones, se establece una Comisión Mixta que estará compuesta por dos
representantes de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. y dos representantes
del Ayuntamiento, actuando el Comisario de Aguas de la CHS o persona en quien
delegue como Presidente, que dirimirá en su caso los empates que se produzcan en la
adopción de acuerdos conforme al artículo 19.2.d) de la LRJSP. Los firmantes podrán
designar hasta dos asesores técnicos o suplentes que integren la mencionada Comisión.
La Comisión será la responsable de establecer los criterios y directrices para la
ejecución de los trabajos, dando las instrucciones necesarias para la realización de los
mismos, realizando su seguimiento y coordinación. Así mismo, será la encargada de
resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantease en la
ejecución del convenio.
Sus decisiones, serán vinculantes para las partes adoptándose sus acuerdos de
conformidad con lo establecido por el artículo 17.5 de la LRJSP. Sus reuniones se
celebrarán con carácter periódico y siempre que lo solicite cualquiera de las partes.
La Comisión podrá designar a una persona o equipo para la coordinación del
personal que desarrolle los trabajos objeto de este convenio.
Decimotercera.
Orden jurisdiccional competente.
Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento en la
cláusula anterior, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la
aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del Orden
Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Decimocuarta.
Publicidad.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman por
triplicado ejemplar y a un solo efecto el presente convenio, en el lugar y fecha de la firma
electrónica.
Y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente convenio a
un solo efecto, y por triplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Presidente de
la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., Mario Andrés Urrea Mallebrera.–Por el
Alcalde del Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora, Antonio Fernández Liria.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-11397
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio de colaboración será objeto de publicación de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, y en los artículos 48.8 y 11.3.b) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este sentido, las partes
prestan expresamente su consentimiento para que se le dé al presente convenio la
publicidad exigida.
Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67040
3. La Confederación Hidrográfica de Segura, O.A. consiente expresamente que el
Ayuntamiento pueda gestionar la explotación, mantenimiento y conservación de las
instalaciones objeto del presente convenio, directa o indirectamente, según lo
establecido en la normativa vigente.
4. Las partes aceptan que la CHS tramite, ante la Dirección General de Patrimonio
del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el correspondiente expediente
de mutación demanial interadministrativa, a favor del Ayuntamiento, al amparo en del
precitado artículo 71.4 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, para
su afectación al servicio público competencia de la Entidad Local. Esta mutación
demanial no alterará la titularidad de los bienes ni las facultades de inspección y control
sobre los mismos que, en todo caso, corresponden al Organismo de cuenca como titular.
Duodécima.
Comisión de Seguimiento.
Para el desarrollo de esta colaboración y hasta el momento de la entrega de las
actuaciones, se establece una Comisión Mixta que estará compuesta por dos
representantes de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. y dos representantes
del Ayuntamiento, actuando el Comisario de Aguas de la CHS o persona en quien
delegue como Presidente, que dirimirá en su caso los empates que se produzcan en la
adopción de acuerdos conforme al artículo 19.2.d) de la LRJSP. Los firmantes podrán
designar hasta dos asesores técnicos o suplentes que integren la mencionada Comisión.
La Comisión será la responsable de establecer los criterios y directrices para la
ejecución de los trabajos, dando las instrucciones necesarias para la realización de los
mismos, realizando su seguimiento y coordinación. Así mismo, será la encargada de
resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantease en la
ejecución del convenio.
Sus decisiones, serán vinculantes para las partes adoptándose sus acuerdos de
conformidad con lo establecido por el artículo 17.5 de la LRJSP. Sus reuniones se
celebrarán con carácter periódico y siempre que lo solicite cualquiera de las partes.
La Comisión podrá designar a una persona o equipo para la coordinación del
personal que desarrolle los trabajos objeto de este convenio.
Decimotercera.
Orden jurisdiccional competente.
Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento en la
cláusula anterior, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la
aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del Orden
Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Decimocuarta.
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Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman por
triplicado ejemplar y a un solo efecto el presente convenio, en el lugar y fecha de la firma
electrónica.
Y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente convenio a
un solo efecto, y por triplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Presidente de
la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., Mario Andrés Urrea Mallebrera.–Por el
Alcalde del Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora, Antonio Fernández Liria.
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cve: BOE-A-2023-11397
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Este convenio de colaboración será objeto de publicación de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, y en los artículos 48.8 y 11.3.b) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este sentido, las partes
prestan expresamente su consentimiento para que se le dé al presente convenio la
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