III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-11397)
Resolución de 2 de mayo de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora, para la financiación, ejecución y entrega para su mantenimiento y conservación del "Proyecto de construcción de obra de drenaje transversal en cauce de la Rambla de Canalejas, paraje El Largo en Cuevas del Almanzora (Almería)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Sábado 13 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 67036

Décimo.
Que a la vista de lo anterior, la CHS y el Ayuntamiento estiman necesario establecer
una fórmula coordinada para la financiación, ejecución y posterior entrega para el
mantenimiento y conservación futura de esta actuación.
En base a lo hasta aquí expuesto, las partes acuerdan otorgar el presente convenio
de colaboración de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto determinar las condiciones que regirán la
financiación, puesta a disposición de los terrenos, ejecución y posterior entrega para el
mantenimiento y conservación de las obras e instalaciones que se contemplan en el
«Proyecto de construcción de obra de drenaje transversal en cauce de la Rambla de
Canalejas, paraje El Largo en el término municipal de Cuevas del Almanzora (Almería)»
Segunda.

Duración, modificación y resolución del convenio.

1. El convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las partes.
Resultarán eficaces una vez inscritos, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será inscrito en el plazo
de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». El convenio
tendrá una vigencia de cuatro años, teniendo en cuenta lo siguiente:
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, podrá acordarse
unánimemente la prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
2. El convenio podrá extinguirse, durante su vigencia, por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto (artículo 51.1 de la LRJSP) por incurrir en causa
de resolución de las previstas en el artículo 51.2 LRJSP o alguna de las siguientes:

La extinción del convenio por incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por parte de alguno de los firmantes, tras el procedimiento contradictorio
regulado en el artículo 51.2.c) de la LRJSP, conllevará el pago de una indemnización a
los demás otorgantes del convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones
ya ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido
al referido incumplimiento.
En dichos supuestos la Comisión de Seguimiento prevista por la cláusula duodécima
establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación
particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación de las mismas y la forma
de entrega de las obras al organismo competente, asumiendo las partes el criterio
establecido por la citada Comisión. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la posible
indemnización que se tramitará conforme a los principios de responsabilidad patrimonial
establecidos en el capítulo IV del Título Preliminar de la LRJSP, según el procedimiento
regulado en la Ley 39/2015, siguiéndose lo establecido en el artículo 34.2 de la
Ley 40/2015 para la determinación de su cuantía.
3. Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por
los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente
instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la
aprobación del inicial.

cve: BOE-A-2023-11397
Verificable en https://www.boe.es

a) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que
determinen su extinción.
b) Por aprobación de la mutación demanial a favor del Ayuntamiento.