III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-11397)
Resolución de 2 de mayo de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora, para la financiación, ejecución y entrega para su mantenimiento y conservación del "Proyecto de construcción de obra de drenaje transversal en cauce de la Rambla de Canalejas, paraje El Largo en Cuevas del Almanzora (Almería)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67035
Cuarto.
Que la Ley de Bases del Régimen Local en su artículo 36, establece como
competencias propias de las Diputaciones Provinciales la asistencia y la cooperación
jurídica, económica y técnica a los Municipios integrantes de las mismas.
Quinto.
Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del
Sector Público (LRJSP), las Administraciones cooperarán al servicio del interés general
de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la cooperación
interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una materia o
actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y
la cesión de bienes.
Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes,
se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se
preverán las condiciones y compromisos que se asumen.
Sexto.
Que el artículo 48 de la citada LRJSP establece que las Administraciones públicas y
sus organismos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir
convenios con sujetos de derecho público, que deberán mejorar la eficiencia de la
gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a
la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Séptimo.
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2.b) de la Ley de Aguas, los
organismos de cuenca pueden suscribir convenios para el cumplimiento de las funciones
que tienen atribuidas por la legislación vigente.
Octavo.
Que en el artículo 71.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, y en los artículos 73 y siguientes del Reglamento que
desarrolla la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, se
establece la posibilidad de que los bienes y derechos demaniales de la Administración
General del Estado y sus organismos públicos puedan afectarse a otras
Administraciones públicas para destinarlos a un determinado uso o servicio público de su
competencia, figura conocida como mutación demanial interadministrativa.
Que la CHS manifiesta su conformidad con que las obras una vez ejecutadas, se
entreguen al Ayuntamiento.
Por su parte, el Ayuntamiento manifiesta su voluntad de asumir el mantenimiento y
conservación de las obras arriba referenciadas, inicialmente en régimen de encomienda
de gestión, al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mientras se tramita el preceptivo
expediente de mutación demanial, al amparo de lo dispuesto en la Ley 33/2003, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2023-11397
Verificable en https://www.boe.es
Noveno.
Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67035
Cuarto.
Que la Ley de Bases del Régimen Local en su artículo 36, establece como
competencias propias de las Diputaciones Provinciales la asistencia y la cooperación
jurídica, económica y técnica a los Municipios integrantes de las mismas.
Quinto.
Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del
Sector Público (LRJSP), las Administraciones cooperarán al servicio del interés general
de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la cooperación
interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una materia o
actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y
la cesión de bienes.
Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes,
se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se
preverán las condiciones y compromisos que se asumen.
Sexto.
Que el artículo 48 de la citada LRJSP establece que las Administraciones públicas y
sus organismos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir
convenios con sujetos de derecho público, que deberán mejorar la eficiencia de la
gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a
la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Séptimo.
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2.b) de la Ley de Aguas, los
organismos de cuenca pueden suscribir convenios para el cumplimiento de las funciones
que tienen atribuidas por la legislación vigente.
Octavo.
Que en el artículo 71.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, y en los artículos 73 y siguientes del Reglamento que
desarrolla la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, se
establece la posibilidad de que los bienes y derechos demaniales de la Administración
General del Estado y sus organismos públicos puedan afectarse a otras
Administraciones públicas para destinarlos a un determinado uso o servicio público de su
competencia, figura conocida como mutación demanial interadministrativa.
Que la CHS manifiesta su conformidad con que las obras una vez ejecutadas, se
entreguen al Ayuntamiento.
Por su parte, el Ayuntamiento manifiesta su voluntad de asumir el mantenimiento y
conservación de las obras arriba referenciadas, inicialmente en régimen de encomienda
de gestión, al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mientras se tramita el preceptivo
expediente de mutación demanial, al amparo de lo dispuesto en la Ley 33/2003, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2023-11397
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