I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Ciencia, tecnología e innovación. (BOE-A-2023-11338)
Ley 8/2023, de 20 de abril, de la ciencia, la tecnología y la innovación de La Rioja.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 13 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 66789

Artículo 46. Puesta en valor y transferencia del conocimiento.
Artículo 47. Difusión y divulgación de los resultados derivados de las actividades de
ciencia, tecnología e innovación.
Disposición adicional única. Fundaciones e instituciones públicas con competencias
en materia de investigación.
Disposición transitoria única. Órganos y normativa vigente hasta el desarrollo
reglamentario, constitución y entrada en funcionamiento de la Comisión
Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Consejo Riojano de Ciencia,
Tecnología e Innovación.
Disposición derogatoria única. Disposiciones derogadas.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El artículo 181.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dispone que
tanto la Unión como sus Estados miembros coordinarán su acción en materia de
investigación y desarrollo tecnológico con el objetivo de garantizar la coherencia
recíproca de las políticas nacionales y la política de la Unión. Desde el año 2000 la Unión
Europea viene desarrollando el Espacio Europeo de Investigación, que se concibe como
un área de investigación unificada en la que las personas que investigan, los
conocimientos científicos y las tecnologías circulen libremente.
El Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de abril
de 2021 por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte
Europa», se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los
Reglamentos (UE) n.º 1290/2013 y (UE) n.º 1291/2013, establece entre los objetivos de
la Unión el de fortalecer sus bases científicas y tecnológicas reforzando a tal fin el
Espacio Europeo de Investigación (EEI) en el que los investigadores, el conocimiento
científico y la tecnología circulen libremente y favoreciendo el desarrollo de su
competitividad, en particular la de su industria, fomentando simultáneamente todas las
actividades de investigación e innovación (I+i), a fin de cumplir las prioridades
estratégicas y los compromisos de la Unión, cuya finalidad última es promover la paz, los
valores de la Unión y el bienestar de sus ciudadanos.
La presente ley se basa en los principios de la Resolución aprobada por la Asamblea
General de Naciones Unidas el 20 de diciembre de 2013 (68/220), Ciencia, tecnología e
innovación para el desarrollo, reconoce que el acceso y la participación plenos y en
condiciones de igualdad en la ciencia, la tecnología y la innovación para las mujeres de
todas las edades son imprescindibles para lograr la igualdad entre los géneros y el
empoderamiento de la mujer, y subraya que para hacer frente a los obstáculos que
impiden la igualdad de acceso de las mujeres y las niñas a la ciencia, la tecnología y la
innovación se requiere un enfoque sistemático, amplio, integrado, sostenible,
multidisciplinario y multisectorial, y, a este respecto, insta a los gobiernos a que
incorporen una perspectiva de género en la legislación, las políticas y los programas.
La Constitución española establece, en el artículo 44.2, la obligación de los poderes
públicos de promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del
interés general. El artículo 149.1.15, con referencia a la distribución de competencias
entre el Estado y las comunidades autónomas, atribuye al Estado la competencia
exclusiva sobre el «fomento y coordinación general de la investigación científica y
técnica» y establece que «las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en
materia de fomento de la investigación», en su artículo 148.1.17. Este mandato
constitucional condujo a la promulgación de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y
Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, estableciéndose el marco
general para el desarrollo de dicha actividad en España, que fue derogada por la

cve: BOE-A-2023-11338
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 114