III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2023-11280)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Cielo133, para la realización de programas y talleres de intervención en el medio abierto y en el ámbito de las penas y medidas alternativas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66112
En consonancia con lo anterior, el artículo 65.2 del mismo texto normativo establece
que: «La progresión en el tratamiento dependerá de la modificación de aquellos sectores
o rasgos de la personalidad directamente relacionados con la actividad delictiva; se
manifestará en la conducta global del interno y entrañará un acrecentamiento de la
confianza depositada en el mismo y la atribución de responsabilidades, cada vez más
importantes, que implicarán una mayor libertad».
Por todo ello, es fundamental desarrollar programas de intervención específicos con
los penados cuya situación penal y penitenciaria así lo requiera.
Por lo expuesto, se acuerda suscribir el presente convenio que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto la efectiva puesta en marcha de programas y
talleres de Intervención, que podrán estar dirigidos tanto a condenados a privación de
libertad en régimen de tercer grado, como a aquellos condenados a penas y medidas
alternativas.
Segunda. Compromisos
Penitenciarias.
que
asume
la
Secretaría
General
de
Instituciones
La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, a través de la Subdirección
General de Medio Abierto y Penas y Medidas Alternativas, se compromete a:
1. Posibilitar el desarrollo de los programas y talleres de intervención, mediante la
derivación de los casos de penados con sometimiento a esta regla de conducta, por
condenas a medidas y penas alternativas, y aquellos internos condenados a privación de
libertad que así lo requieran.
2. Colaborar en la formación de los especialistas necesarios para la adecuada
aplicación de los talleres de intervención a desarrollar.
3. Facilitar el material de trabajo, la metodología de aplicación y los instrumentos
necesarios para el desarrollo de los talleres.
4. Establecer un plan de seguimiento, evaluación y control de la calidad de los
talleres.
5. Coordinar e integrar todas las actuaciones realizadas, a fin de dar fiel
cumplimiento de los talleres a los destinatarios del mismo.
6. Adoptar las medidas de seguridad oportunas cuando los talleres se desarrollen
en un Centro de Inserción Social.
Tercera.
Compromisos que asume la Asociación.
1. Desarrollar los programas y talleres conforme al modelo y programa marco
establecido por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
2. Aportar a los profesionales adecuados y necesarios para el desarrollo de los
Talleres objeto del presente convenio.
Cuarta.
Obligaciones económicas o contractuales.
Del presente convenio no se generarán obligaciones de carácter económico para
ninguna de las partes.
cve: BOE-A-2023-11280
Verificable en https://www.boe.es
La Asociación se compromete a:
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66112
En consonancia con lo anterior, el artículo 65.2 del mismo texto normativo establece
que: «La progresión en el tratamiento dependerá de la modificación de aquellos sectores
o rasgos de la personalidad directamente relacionados con la actividad delictiva; se
manifestará en la conducta global del interno y entrañará un acrecentamiento de la
confianza depositada en el mismo y la atribución de responsabilidades, cada vez más
importantes, que implicarán una mayor libertad».
Por todo ello, es fundamental desarrollar programas de intervención específicos con
los penados cuya situación penal y penitenciaria así lo requiera.
Por lo expuesto, se acuerda suscribir el presente convenio que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto la efectiva puesta en marcha de programas y
talleres de Intervención, que podrán estar dirigidos tanto a condenados a privación de
libertad en régimen de tercer grado, como a aquellos condenados a penas y medidas
alternativas.
Segunda. Compromisos
Penitenciarias.
que
asume
la
Secretaría
General
de
Instituciones
La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, a través de la Subdirección
General de Medio Abierto y Penas y Medidas Alternativas, se compromete a:
1. Posibilitar el desarrollo de los programas y talleres de intervención, mediante la
derivación de los casos de penados con sometimiento a esta regla de conducta, por
condenas a medidas y penas alternativas, y aquellos internos condenados a privación de
libertad que así lo requieran.
2. Colaborar en la formación de los especialistas necesarios para la adecuada
aplicación de los talleres de intervención a desarrollar.
3. Facilitar el material de trabajo, la metodología de aplicación y los instrumentos
necesarios para el desarrollo de los talleres.
4. Establecer un plan de seguimiento, evaluación y control de la calidad de los
talleres.
5. Coordinar e integrar todas las actuaciones realizadas, a fin de dar fiel
cumplimiento de los talleres a los destinatarios del mismo.
6. Adoptar las medidas de seguridad oportunas cuando los talleres se desarrollen
en un Centro de Inserción Social.
Tercera.
Compromisos que asume la Asociación.
1. Desarrollar los programas y talleres conforme al modelo y programa marco
establecido por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
2. Aportar a los profesionales adecuados y necesarios para el desarrollo de los
Talleres objeto del presente convenio.
Cuarta.
Obligaciones económicas o contractuales.
Del presente convenio no se generarán obligaciones de carácter económico para
ninguna de las partes.
cve: BOE-A-2023-11280
Verificable en https://www.boe.es
La Asociación se compromete a: