III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2023-11280)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Cielo133, para la realización de programas y talleres de intervención en el medio abierto y en el ámbito de las penas y medidas alternativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 66111

Quinto.
Que la Asociación Cielo133 tiene entre sus fines:
– La promoción y colaboración en programas de solidaridad, de cooperación al
desarrollo y bienestar social, y de servicios asistenciales y sociales, con especial
atención a los niños, jóvenes, mujeres y ancianos, en situaciones de necesidad,
abandono, maltrato, enfermedad, sufrimiento, marginación, discapacidad, etc.
– Fomento y participación en la realización de programas de salud, ayuda
humanitaria y campañas sanitarias, en el ámbito de la asistencia, docencia e
investigación, en colaboración con entidades públicas o privadas de cualquier parte del
mundo que de la forma más integral posible aporten beneficios concretos para mejorar la
calidad de vida de personas que se encuentren en situaciones de necesidad o
desamparo.
– Promoción de la participación voluntaria y desinteresada de las personas físicas o
jurídicas, o de entidades públicas o privadas en las actividades y en el sostenimiento de
la Asociación, para el cumplimiento de sus cometidos.
Sexto.
Que según el artículo 49 del Código Penal, los trabajos en beneficio de la
comunidad, que no podrán imponerse sin el consentimiento del penado, le obligan a
prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, que
podrán consistir, en relación con delitos de similar naturaleza al cometido por el penado,
en labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas,
así como en la participación del penado en talleres o programas formativos o de
reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares.
Séptimo.
Que las nuevas figuras penales surgidas como consecuencia de una nueva realidad
social ponen de relieve que este tipo de conductas constituyen un problema social de
enorme trascendencia, por el daño que producen, por su extensión, y por el significado
que guarda su naturaleza. Todo ello hace necesario que las instituciones deban
coordinarse para contribuir a su erradicación.
Octavo.
Que la sujeción a programas específicos de reeducación y tratamiento tiene como
finalidad incidir en el comportamiento del penado, tratando de evitar la repetición de
iguales o parecidas conductas en un futuro y detener una posible espiral de agresiones y
violencia. En definitiva, es una cuestión de suma importancia social en la que ha de
implicarse toda la sociedad y, especialmente, las Administraciones Públicas.

Que, a su vez, para el contexto de internos condenados a privación de libertad, tanto
en segundo grado de tratamiento, como terceros grados o régimen de semilibertad, el
artículo 59 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, determina que: «1. El
tratamiento penitenciario consiste en el conjunto de actividades directamente dirigidas a
la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados. 2. El tratamiento
pretende hacer del interno una persona con la intención y la capacidad de vivir
respetando la Ley penal, así como de subvenir a sus necesidades. A tal fin, se procurará,
en la medida de lo posible, desarrollar en ellos una actitud de respeto a sí mismos y de
responsabilidad individual y social con respecto a su familia, al prójimo y a la sociedad en
general».

cve: BOE-A-2023-11280
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Noveno.