III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-11298)
Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y la Mutualidad General Judicial, para la cesión mutua de soluciones tecnológicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66399
Ambas partes, en la representación que ostentan, reconociéndose mutua capacidad
para obligarse a convenir,
EXPONEN
Primero.
Que, de acuerdo con el artículo 1 del Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de
reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial
(en adelante, MUGEJU), MUGEJU es un organismo público dotado de personalidad
jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como de autonomía de
gestión en los términos establecidos para los organismos autónomos en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se encuentra adscrita al
Ministerio de Justicia a través de su Secretaría de Estado y que tiene como finalidad
gestionar y prestar de forma unitaria para todos los miembros de las carreras, cuerpos y
escalas de la Administración de Justicia, para los funcionarios en prácticas al servicio de
dicha Administración y para los Letrados de carrera que integran el Cuerpo de Letrados
del Tribunal Constitucional, los mecanismos de cobertura del Sistema de Mutualismo
Judicial establecidos en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el
Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de
Justicia, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio.
Segundo.
Que el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado
establece en su artículo 2 como mecanismo de cobertura de dicho régimen el
mutualismo administrativo cuya gestión se atribuye en el artículo 4 a la Mutualidad
General de Funcionarios Civiles del Estado (en adelante, MUFACE), organismo público
con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios y
autonomía de gestión, dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública a
través de la Secretaría de Estado de Función Pública, y cuya finalidad es la prestación
de servicios de asistencia social, sanitaria y farmacéutica al colectivo de funcionarios de
carrera de la Administración Civil del Estado y a los funcionarios en prácticas que aspiren
a incorporarse a los Cuerpos de la Administración Civil del Estado.
Tercero.
Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, establece como principios generales de actuación de las Administraciones
Públicas, el principio de cooperación, colaboración y coordinación, el principio de eficacia
en el cumplimiento de los objetivos fijados así como el principio de eficiencia en la
asignación y utilización de los recursos públicos, estableciendo dicha Ley en su Capítulo
VI del Título Preliminar el convenio como instrumento con efectos jurídicos para la
formalización de acuerdos entre Administraciones para un fin común.
Que tanto la MUGEJU como la MUFACE están comprometidas en sus funciones, con
los criterios de eficacia, racionalización de estructura y reducción del déficit público, así
como con el propósito de mejorar la eficiencia y calidad de las prestaciones
suministradas por las mismas a sus mutualistas y beneficiarios.
Quinto.
Que ambas mutualidades, para lograr estos fines, contemplan en sus planes de
actuación la continua modernización de los sistemas de gestión y control de sus
cve: BOE-A-2023-11298
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66399
Ambas partes, en la representación que ostentan, reconociéndose mutua capacidad
para obligarse a convenir,
EXPONEN
Primero.
Que, de acuerdo con el artículo 1 del Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de
reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial
(en adelante, MUGEJU), MUGEJU es un organismo público dotado de personalidad
jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como de autonomía de
gestión en los términos establecidos para los organismos autónomos en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se encuentra adscrita al
Ministerio de Justicia a través de su Secretaría de Estado y que tiene como finalidad
gestionar y prestar de forma unitaria para todos los miembros de las carreras, cuerpos y
escalas de la Administración de Justicia, para los funcionarios en prácticas al servicio de
dicha Administración y para los Letrados de carrera que integran el Cuerpo de Letrados
del Tribunal Constitucional, los mecanismos de cobertura del Sistema de Mutualismo
Judicial establecidos en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el
Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de
Justicia, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio.
Segundo.
Que el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado
establece en su artículo 2 como mecanismo de cobertura de dicho régimen el
mutualismo administrativo cuya gestión se atribuye en el artículo 4 a la Mutualidad
General de Funcionarios Civiles del Estado (en adelante, MUFACE), organismo público
con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios y
autonomía de gestión, dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública a
través de la Secretaría de Estado de Función Pública, y cuya finalidad es la prestación
de servicios de asistencia social, sanitaria y farmacéutica al colectivo de funcionarios de
carrera de la Administración Civil del Estado y a los funcionarios en prácticas que aspiren
a incorporarse a los Cuerpos de la Administración Civil del Estado.
Tercero.
Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, establece como principios generales de actuación de las Administraciones
Públicas, el principio de cooperación, colaboración y coordinación, el principio de eficacia
en el cumplimiento de los objetivos fijados así como el principio de eficiencia en la
asignación y utilización de los recursos públicos, estableciendo dicha Ley en su Capítulo
VI del Título Preliminar el convenio como instrumento con efectos jurídicos para la
formalización de acuerdos entre Administraciones para un fin común.
Que tanto la MUGEJU como la MUFACE están comprometidas en sus funciones, con
los criterios de eficacia, racionalización de estructura y reducción del déficit público, así
como con el propósito de mejorar la eficiencia y calidad de las prestaciones
suministradas por las mismas a sus mutualistas y beneficiarios.
Quinto.
Que ambas mutualidades, para lograr estos fines, contemplan en sus planes de
actuación la continua modernización de los sistemas de gestión y control de sus
cve: BOE-A-2023-11298
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.