III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-11296)
Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Ministerio de Cultura y Deporte y la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, relativo a la Línea ENISA Audiovisual e Industrias Culturales y Creativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66381
Al igual que en el caso anterior, se deberán exponer los motivos por los que entiende
que la calificación debe ser modificada.
7. Exigencia de auditoría externa de cuentas
Durante el proceso de análisis, se determinará la necesidad o no de exigir a la
empresa auditoría externa de las cuentas utilizadas para evaluar la solicitud de
financiación. En el caso de ser exigida, la no realización/aportación de auditoría en la
fase de análisis supondrá el rechazo de la operación.
Adicionalmente, durante el proceso de análisis, se determina la necesidad o no de
exigir a la empresa auditoría externa de las cuentas anuales una vez formalizado el
préstamo. Esta decisión será adoptada en el momento de la elaboración de la propuesta
de financiación por la Dirección de Operaciones y refrendada o modificada por los
órganos colegiados de decisión (Comité de Inversiones y Consejo de Administración) en
el momento de aprobación de la financiación. En todo caso se exigirá auditoría externa
de cuentas para la formalización en los siguientes supuestos:
– Empresas a las que ENISA conceda financiación, de forma directa, por un principal
vivo que, en su conjunto, sea superior a 300.000 euros, quedando excluidas las
refinanciaciones.
– Empresas que legalmente estén obligadas a auditar las cuentas.
8. Régimen de aprobación de las inversiones
La aprobación de inversiones se realiza en función del importe concedido de acuerdo
con la siguiente distribución:
Importe financiación
–
Euros
Órgano decisorio
≤ 300.000
Comité de Inversiones.
> 300.000
Consejo de Administración.
9. Límites y diversificación de las inversiones
Las inversiones se realizarán atendiendo a los siguientes límites:
Global. El límite máximo por cliente no superará el 1.500.000 euros, incluyendo tanto
el riesgo directo como el indirecto y computándolo a nivel de grupo de empresas, a
excepción de los formados por sociedades de capital riesgo, Business Angels o
inversores institucionales.
Territorial. ENISA solo podrá conceder financiación a sociedades domiciliadas en
territorio nacional.
Sectorial. ENISA podrá conceder financiación a empresas de todos los sectores
económicos a excepción del sector financiero e inmobiliario.
ANEXO II
Manual de procedimiento de concesión y control de préstamos participativos
Índice
1. Consideraciones generales.
2. Características de la financiación de ENISA.
3. Procesos de admisión y análisis de solicitudes de Préstamos Participativos para
la financiación de proyectos empresariales.
cve: BOE-A-2023-11296
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66381
Al igual que en el caso anterior, se deberán exponer los motivos por los que entiende
que la calificación debe ser modificada.
7. Exigencia de auditoría externa de cuentas
Durante el proceso de análisis, se determinará la necesidad o no de exigir a la
empresa auditoría externa de las cuentas utilizadas para evaluar la solicitud de
financiación. En el caso de ser exigida, la no realización/aportación de auditoría en la
fase de análisis supondrá el rechazo de la operación.
Adicionalmente, durante el proceso de análisis, se determina la necesidad o no de
exigir a la empresa auditoría externa de las cuentas anuales una vez formalizado el
préstamo. Esta decisión será adoptada en el momento de la elaboración de la propuesta
de financiación por la Dirección de Operaciones y refrendada o modificada por los
órganos colegiados de decisión (Comité de Inversiones y Consejo de Administración) en
el momento de aprobación de la financiación. En todo caso se exigirá auditoría externa
de cuentas para la formalización en los siguientes supuestos:
– Empresas a las que ENISA conceda financiación, de forma directa, por un principal
vivo que, en su conjunto, sea superior a 300.000 euros, quedando excluidas las
refinanciaciones.
– Empresas que legalmente estén obligadas a auditar las cuentas.
8. Régimen de aprobación de las inversiones
La aprobación de inversiones se realiza en función del importe concedido de acuerdo
con la siguiente distribución:
Importe financiación
–
Euros
Órgano decisorio
≤ 300.000
Comité de Inversiones.
> 300.000
Consejo de Administración.
9. Límites y diversificación de las inversiones
Las inversiones se realizarán atendiendo a los siguientes límites:
Global. El límite máximo por cliente no superará el 1.500.000 euros, incluyendo tanto
el riesgo directo como el indirecto y computándolo a nivel de grupo de empresas, a
excepción de los formados por sociedades de capital riesgo, Business Angels o
inversores institucionales.
Territorial. ENISA solo podrá conceder financiación a sociedades domiciliadas en
territorio nacional.
Sectorial. ENISA podrá conceder financiación a empresas de todos los sectores
económicos a excepción del sector financiero e inmobiliario.
ANEXO II
Manual de procedimiento de concesión y control de préstamos participativos
Índice
1. Consideraciones generales.
2. Características de la financiación de ENISA.
3. Procesos de admisión y análisis de solicitudes de Préstamos Participativos para
la financiación de proyectos empresariales.
cve: BOE-A-2023-11296
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113