III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-11296)
Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Ministerio de Cultura y Deporte y la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, relativo a la Línea ENISA Audiovisual e Industrias Culturales y Creativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 66373

– Cuando los modelos de negocio impliquen graves riesgos sociales o
medioambientales.
– Cuando el otorgamiento de financiación pública pueda implicar riesgo reputacional para
ENISA, bien por el modelo de negocio propuesto, bien porque los administradores u otros
representantes legales de la sociedad solicitante de financiación y/o sus titulares reales, se
encuentren en situación de investigado o condenado en un proceso penal por delito contra el
patrimonio y contra el orden socioeconómico, delito de financiación ilegal de los partidos
políticos, delito contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, delito contra los
derechos de los trabajadores, delito de falsedades, delito contra la Administración Pública,
delito contra la libertad e indemnidad sexuales o delitos por violencia de género.
– Por otros motivos que permitan deducir la existencia de riesgos para la continuidad
de la empresa y la devolución del préstamo en su caso.
En cualquier caso, deberán ser explicados y justificados en la propuesta de rechazo,
los motivos del mismo.
Igualmente en los supuestos de refinanciación no se elaborará el rating de la
empresa. Se entenderá por supuestos de refinanciación, aquellos en los que se produce
la cancelación total de un préstamo otorgado por ENISA, mediante la concesión de un
nuevo préstamo de ENISA con el fin de asegurar la viabilidad del proyecto empresarial,
independientemente de su situación de morosidad con ENISA.
Las solicitudes no incursas en los anteriores supuestos serán evaluadas para
determinar su nivel de rating.
El nivel de rating se determinará en base a dos modelos de valoración. Uno diseñado
para empresas con históricos y otro para empresas que no disponen de históricos.
Se define una empresa con histórico aquella que tiene dos o más ejercicios cerrados
con al menos 30.000 euros de gastos de explotación por ejercicio. Las empresas sin
histórico serán las que no cumplan las condiciones anteriores.
– Las empresas con históricos se valorarán con las siguientes calificaciones:
• Cuantitativa: ratios sobre los dos últimos estados financieros históricos. En
concreto se emplean 7 ratios para el análisis económico y 5 para la parte de análisis
financiero.
• Cualitativa: valoración de 9 variables agrupadas en dos apartados: valoración de
producto, demanda y mercado y valoración de accionistas y gerencia.
• Plan de negocio: se valorará con los mismos ratios de la parte cuantitativa pero en
lugar de calcularse sobre los dos últimos ejercicios cerrados se emplean los dos
primeros ejercicios proyectados.
– Las empresas sin históricos se valorarán con la siguiente calificación:

En las valoraciones de las empresas sin histórico no se realizan por tanto ni la
calificación cuantitativa ni la calificación de plan de negocio a través de ratios ya que esta
última se sustituye por los aspectos cualitativos de la calificación cualitativa valoración
del plan de negocio.
Los pesos de cada calificación son los siguientes:
Empresas con histórico

Porcentaje

Empresas sin histórico

Porcentaje

Calificación cuantitativa.

80

0

Calificación cualitativa.

10

100

Calificación plan de negocio.

10

0

cve: BOE-A-2023-11296
Verificable en https://www.boe.es

• Cualitativa: valoración de 12 variables agrupadas en tres apartados: valoración de
producto, demanda y mercado; la valoración de accionistas y gerencia y por último la
valoración del plan de negocio.