III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2023-11283)
Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se publica la Adenda modificativa y prórroga al Convenio con la Generalitat Valenciana, el Ayuntamiento de Valencia, la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Puertos del Estado y la Autoridad Portuaria de Valencia, para el desarrollo de la terminal intermodal y logística de Valencia Fuente de San Luis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66130
Generation EU (PRTR) y su remisión a la Comisión Europea para continuar con el
trámite de aprobación previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia (MRR). El pasado 6 de julio de 2021 el Consejo de la Unión
Europea, a propuesta de la Comisión Europea, adoptó la Decisión de Ejecución relativa
a la aprobación de la evaluación del PRTR de España.
Dentro del PRTR, el MITMA lidera tres componentes, uno de los cuales trata de
promover aquellos proyectos que tengan por objeto la realización de inversiones para
mejorar la eficiencia del sistema de transportes y la distribución de mercancías,
mediante, entre otras, la mejora de los accesos a los puertos, y en particular los accesos
ferroviarios.
5. Que el MITMA ha decidido asignar a ADIF una ayuda para el desarrollo de la
terminal intermodal y logística de Valencia Fuente de San Luis. De acuerdo con la última
justificación de costes remitida por MITMA a la Comisión Europea, el presupuesto de
inversión estimado para el desarrollo de la actuación ascendía a 34.000.000 (IVA no
incluido).
Como consecuencia de lo anterior, resulta de aplicación a la programación,
presupuestación, gestión y ejecución del proyecto de inversión citado lo previsto en el
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes
para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR.
6. Que, con el fin de respetar las obligaciones establecidas en virtud del
artículo 9.3.b) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura
el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se
procede a modificar el título del convenio para incluir la referencia a la ayuda financiera
de la Unión Europea concedida para el desarrollo de la terminal intermodal y logística de
Valencia Fuente de San Luis a través del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU asignada a ADIF.
7. Que, así mismo, conforme a lo previsto en la cláusula octava del convenio, las
partes entienden que la mejor fórmula para la gestión de la terminal intermodal y logística de
Valencia FSL es la creación de una Sociedad Mercantil Estatal participada por la APV y
ADIF. Al efecto, la APV y ADIF están trabajando en la elaboración de la Propuesta de
Estatutos y el Plan de Actuación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 114 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este sentido se
modifica la citada cláusula 8.ª Y, en consonancia con lo anterior, se modifican los apartados
v y viii de la cláusula 9.ª, adecuando la función de la Comisión de Seguimiento.
8. Por otro lado, se modifica la causa de extinción del convenio por cumplimiento de
sus previsiones, de la cláusula 11.ª, para dar coherencia a las modificaciones anteriores.
9. Que también se modifican los anexos 1 A y 1 B, así como, los anexos 2 A y 2 B
relativos, respectivamente, al «Ámbito operacional para el desarrollo de la Terminal»,
«Desarrollo de la fase 1 de la Terminal», «Aportaciones de ADIF» y «Aportaciones de la
Generalidad Valenciana», de modo que reflejen los cambios recogidos en la presente
Adenda.
10. Consecuencia de todo lo anterior, y considerando que el convenio tiene una
vigencia de cuatro años, y por tanto expira el día 13 de mayo de 2023, es necesario su
prórroga para dar cumplimiento al conjunto de actuaciones recogidas en el mismo, y, por
ello, conforme a la cláusula 10.ª relativa a la vigencia y duración del convenio, y para su
adecuación a la nueva realidad, se amplía su vigencia por cuatro años más.
11. Por último, se procede a actualizar en el texto del convenio las referencias al
Ministerio de Fomento por la actual denominación de Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana y a la Consellería de Vivienda, Obras Públicas y
Vertebración del Territorio por la actual denominación de Consellería de Política
Territorial, Obras Públicas y Movilidad.
12. La Comisión de Seguimiento del convenio, en su reunión de fecha 28 de
noviembre de 2022, por unanimidad, dio su conformidad al contenido de la presente
adenda.
cve: BOE-A-2023-11283
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66130
Generation EU (PRTR) y su remisión a la Comisión Europea para continuar con el
trámite de aprobación previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia (MRR). El pasado 6 de julio de 2021 el Consejo de la Unión
Europea, a propuesta de la Comisión Europea, adoptó la Decisión de Ejecución relativa
a la aprobación de la evaluación del PRTR de España.
Dentro del PRTR, el MITMA lidera tres componentes, uno de los cuales trata de
promover aquellos proyectos que tengan por objeto la realización de inversiones para
mejorar la eficiencia del sistema de transportes y la distribución de mercancías,
mediante, entre otras, la mejora de los accesos a los puertos, y en particular los accesos
ferroviarios.
5. Que el MITMA ha decidido asignar a ADIF una ayuda para el desarrollo de la
terminal intermodal y logística de Valencia Fuente de San Luis. De acuerdo con la última
justificación de costes remitida por MITMA a la Comisión Europea, el presupuesto de
inversión estimado para el desarrollo de la actuación ascendía a 34.000.000 (IVA no
incluido).
Como consecuencia de lo anterior, resulta de aplicación a la programación,
presupuestación, gestión y ejecución del proyecto de inversión citado lo previsto en el
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes
para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR.
6. Que, con el fin de respetar las obligaciones establecidas en virtud del
artículo 9.3.b) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura
el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se
procede a modificar el título del convenio para incluir la referencia a la ayuda financiera
de la Unión Europea concedida para el desarrollo de la terminal intermodal y logística de
Valencia Fuente de San Luis a través del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU asignada a ADIF.
7. Que, así mismo, conforme a lo previsto en la cláusula octava del convenio, las
partes entienden que la mejor fórmula para la gestión de la terminal intermodal y logística de
Valencia FSL es la creación de una Sociedad Mercantil Estatal participada por la APV y
ADIF. Al efecto, la APV y ADIF están trabajando en la elaboración de la Propuesta de
Estatutos y el Plan de Actuación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 114 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este sentido se
modifica la citada cláusula 8.ª Y, en consonancia con lo anterior, se modifican los apartados
v y viii de la cláusula 9.ª, adecuando la función de la Comisión de Seguimiento.
8. Por otro lado, se modifica la causa de extinción del convenio por cumplimiento de
sus previsiones, de la cláusula 11.ª, para dar coherencia a las modificaciones anteriores.
9. Que también se modifican los anexos 1 A y 1 B, así como, los anexos 2 A y 2 B
relativos, respectivamente, al «Ámbito operacional para el desarrollo de la Terminal»,
«Desarrollo de la fase 1 de la Terminal», «Aportaciones de ADIF» y «Aportaciones de la
Generalidad Valenciana», de modo que reflejen los cambios recogidos en la presente
Adenda.
10. Consecuencia de todo lo anterior, y considerando que el convenio tiene una
vigencia de cuatro años, y por tanto expira el día 13 de mayo de 2023, es necesario su
prórroga para dar cumplimiento al conjunto de actuaciones recogidas en el mismo, y, por
ello, conforme a la cláusula 10.ª relativa a la vigencia y duración del convenio, y para su
adecuación a la nueva realidad, se amplía su vigencia por cuatro años más.
11. Por último, se procede a actualizar en el texto del convenio las referencias al
Ministerio de Fomento por la actual denominación de Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana y a la Consellería de Vivienda, Obras Públicas y
Vertebración del Territorio por la actual denominación de Consellería de Política
Territorial, Obras Públicas y Movilidad.
12. La Comisión de Seguimiento del convenio, en su reunión de fecha 28 de
noviembre de 2022, por unanimidad, dio su conformidad al contenido de la presente
adenda.
cve: BOE-A-2023-11283
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113