III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2023-11283)
Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se publica la Adenda modificativa y prórroga al Convenio con la Generalitat Valenciana, el Ayuntamiento de Valencia, la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Puertos del Estado y la Autoridad Portuaria de Valencia, para el desarrollo de la terminal intermodal y logística de Valencia Fuente de San Luis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66129
NIF B-465200-C y sede en Valencia, plaza del Ayuntamiento, número 1, en ejercicio de
la competencia que tiene atribuida en virtud de lo dispuesto en el artículo 124.4.a) de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, introducido por la
Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.
Doña María Luisa Domínguez González, Presidenta de la Entidad Pública
Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias («ADIF»), en virtud del Real
Decreto 670/2021, de 27 de julio, actuando en nombre y representación de ADIF en el
ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto,
aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba
el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias.
Don Álvaro Rodríguez Dapena, comparece en su nombre y en representación de
Puertos del Estado, en su condición de Presidente, nombramiento otorgado por Real
Decreto 1063/2021, de 30 de noviembre. Puertos del Estado es un organismo público,
con CIF Q-28670022-B, domiciliado en Madrid, Campo de las Naciones, avenida del
Partenón, 10 (CP 28042), con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena
capacidad de obrar, regulado por el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de
la Marina Mercante (en adelante TRLPEMM), aprobado mediante Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Don Joan Calabuig Rull, comparece en su nombre y en representación de la
Autoridad Portuaria de Valencia («APV»), en su condición de Presidente, nombramiento
otorgado por Acuerdo 2023/3640, de fecha 31 de marzo de 2023, del Consell de la
Generalitat Valenciana (DOGV número 9.568, de 4 de abril de 2023), y publicado en el
«Boletín Oficial del Estado» de 7 de abril de 2023 (Orden TMA/343/2023 de 1 de abril).
La Autoridad Portuaria de Valencia es un organismo público, con CIF Q4667047G,
domiciliado en Valencia, Muelle del Turia, s/n, con personalidad jurídica y patrimonio
propios, así como plena capacidad de obrar, regulado por el TRLPEMM, aprobado
mediante Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Reconociéndose todas las partes la capacidad legal suficiente para suscribir la
presente adenda,
EXPONEN
1. Que con fecha 26 de abril de 2019, previa tramitación reglamentaria, se firmó el
convenio entre el entonces Ministerio de Fomento, la Generalitat Valenciana a través de
la Consellería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, el Ayuntamiento
de Valencia, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Puertos del Estado y la
Autoridad Portuaria de Valencia para el desarrollo de la terminal intermodal y logística de
Valencia Fuente San Luis, en adelante «convenio». La publicación de este tuvo lugar el
día 14 de mayo de 2019 en el BOE.
2. Que, durante el proceso de aportación de terrenos necesarios para la ejecución
de la terminal, a la que se hace referencia en la cláusula séptima del convenio, el
Ayuntamiento de Valencia resultó ser titular de algunos terrenos en el ámbito del
convenio, por lo que se ha tenido que redefinir las superficies finales de los terrenos que
se aportan por la Generalitat Valenciana, Ayuntamiento de Valencia y ADIF. Ello supone
modificar la cláusula 7.ª del convenio.
3. Que, como consecuencia de la actualización del Proyecto constructivo de la
terminal intermodal y logística de Valencia Fuente San Luis, en el que se han
contemplado todas las actuaciones necesarias para el desarrollo de la fase 1, las
estimaciones económicas y su financiación previstas en las cláusulas 3.ª, 5.ª y 6.ª, como
obligaciones de las partes y financiación de las actuaciones, deben ser revisadas de
forma acorde a las actuales previsiones, modificando las cláusulas 3.ª y 5.ª y dando una
nueva redacción a la 6.ª
4. Que el 27 de abril de 2021 el Consejo de Ministros acordó la aprobación del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next
cve: BOE-A-2023-11283
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66129
NIF B-465200-C y sede en Valencia, plaza del Ayuntamiento, número 1, en ejercicio de
la competencia que tiene atribuida en virtud de lo dispuesto en el artículo 124.4.a) de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, introducido por la
Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.
Doña María Luisa Domínguez González, Presidenta de la Entidad Pública
Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias («ADIF»), en virtud del Real
Decreto 670/2021, de 27 de julio, actuando en nombre y representación de ADIF en el
ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto,
aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba
el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias.
Don Álvaro Rodríguez Dapena, comparece en su nombre y en representación de
Puertos del Estado, en su condición de Presidente, nombramiento otorgado por Real
Decreto 1063/2021, de 30 de noviembre. Puertos del Estado es un organismo público,
con CIF Q-28670022-B, domiciliado en Madrid, Campo de las Naciones, avenida del
Partenón, 10 (CP 28042), con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena
capacidad de obrar, regulado por el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de
la Marina Mercante (en adelante TRLPEMM), aprobado mediante Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Don Joan Calabuig Rull, comparece en su nombre y en representación de la
Autoridad Portuaria de Valencia («APV»), en su condición de Presidente, nombramiento
otorgado por Acuerdo 2023/3640, de fecha 31 de marzo de 2023, del Consell de la
Generalitat Valenciana (DOGV número 9.568, de 4 de abril de 2023), y publicado en el
«Boletín Oficial del Estado» de 7 de abril de 2023 (Orden TMA/343/2023 de 1 de abril).
La Autoridad Portuaria de Valencia es un organismo público, con CIF Q4667047G,
domiciliado en Valencia, Muelle del Turia, s/n, con personalidad jurídica y patrimonio
propios, así como plena capacidad de obrar, regulado por el TRLPEMM, aprobado
mediante Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Reconociéndose todas las partes la capacidad legal suficiente para suscribir la
presente adenda,
EXPONEN
1. Que con fecha 26 de abril de 2019, previa tramitación reglamentaria, se firmó el
convenio entre el entonces Ministerio de Fomento, la Generalitat Valenciana a través de
la Consellería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, el Ayuntamiento
de Valencia, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Puertos del Estado y la
Autoridad Portuaria de Valencia para el desarrollo de la terminal intermodal y logística de
Valencia Fuente San Luis, en adelante «convenio». La publicación de este tuvo lugar el
día 14 de mayo de 2019 en el BOE.
2. Que, durante el proceso de aportación de terrenos necesarios para la ejecución
de la terminal, a la que se hace referencia en la cláusula séptima del convenio, el
Ayuntamiento de Valencia resultó ser titular de algunos terrenos en el ámbito del
convenio, por lo que se ha tenido que redefinir las superficies finales de los terrenos que
se aportan por la Generalitat Valenciana, Ayuntamiento de Valencia y ADIF. Ello supone
modificar la cláusula 7.ª del convenio.
3. Que, como consecuencia de la actualización del Proyecto constructivo de la
terminal intermodal y logística de Valencia Fuente San Luis, en el que se han
contemplado todas las actuaciones necesarias para el desarrollo de la fase 1, las
estimaciones económicas y su financiación previstas en las cláusulas 3.ª, 5.ª y 6.ª, como
obligaciones de las partes y financiación de las actuaciones, deben ser revisadas de
forma acorde a las actuales previsiones, modificando las cláusulas 3.ª y 5.ª y dando una
nueva redacción a la 6.ª
4. Que el 27 de abril de 2021 el Consejo de Ministros acordó la aprobación del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next
cve: BOE-A-2023-11283
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Núm. 113