III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2023-11331)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica Convenio entre la Organización Nacional de Trasplantes, O.A., y la Sociedad Española de Enfermería Nefrológica, para la colaboración técnica, científica y docente en el ámbito de la donación y el trasplante.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66667
calidad y confidencialidad, y a adoptar las medidas necesarias a efectos de exigir a su
personal la máxima discreción y secreto profesional con respecto a cualquier información
a la que tengan acceso con motivo del presente convenio.
Quinta.
Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento, vigilancia, control y resolución de cuantas cuestiones se
susciten en torno a la interpretación y aplicación del presente convenio, se constituirá
una comisión de seguimiento integrada por dos (2) representantes de cada una de las
partes, designados por cada uno de los firmantes.
Dicha comisión de seguimiento se constituirá en el plazo de quince días contados
desde la entrada en vigor del presente convenio y dictará las normas internas de su
funcionamiento, debiéndose reunir siempre que lo solicite alguna de las partes, y mínimo
de una vez al año.
Supletoriamente, se le aplicarán las normas contenidas para los órganos colegiados
en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Naturaleza jurídica y resolución de controversias.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Las dudas y controversias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación y
aplicación del presente convenio y que no puedan ser resueltas de forma amistosa por
las partes a través de la comisión mixta regulada en la cláusula quinta, serán de
conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo.
Séptima.
Obligaciones económicas derivadas del convenio.
El presente convenio no lleva aparejada obligación económico-financiera alguna para
ambas partes.
Octava.
Efectos, vigencia, renovación y modificación del convenio.
Novena. Extinción del convenio.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
cve: BOE-A-2023-11331
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y
comenzará a surtir efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin
perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Tendrá una vigencia de cuatro (4) años, renovándose de forma expresa, por acuerdo
unánime de las partes, por un periodo de cuatro años adicionales. Esta renovación
producirá efectos a partir de su inscripción en REOICO y se publicará con posterioridad
en el «Boletín Oficial del Estado».
En el caso de que se modificara el texto, las nuevas condiciones a aplicar deberán
quedar reflejadas en adenda al presente convenio, suscrita previo acuerdo por todas las
partes firmantes, en relación con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66667
calidad y confidencialidad, y a adoptar las medidas necesarias a efectos de exigir a su
personal la máxima discreción y secreto profesional con respecto a cualquier información
a la que tengan acceso con motivo del presente convenio.
Quinta.
Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento, vigilancia, control y resolución de cuantas cuestiones se
susciten en torno a la interpretación y aplicación del presente convenio, se constituirá
una comisión de seguimiento integrada por dos (2) representantes de cada una de las
partes, designados por cada uno de los firmantes.
Dicha comisión de seguimiento se constituirá en el plazo de quince días contados
desde la entrada en vigor del presente convenio y dictará las normas internas de su
funcionamiento, debiéndose reunir siempre que lo solicite alguna de las partes, y mínimo
de una vez al año.
Supletoriamente, se le aplicarán las normas contenidas para los órganos colegiados
en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Naturaleza jurídica y resolución de controversias.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Las dudas y controversias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación y
aplicación del presente convenio y que no puedan ser resueltas de forma amistosa por
las partes a través de la comisión mixta regulada en la cláusula quinta, serán de
conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo.
Séptima.
Obligaciones económicas derivadas del convenio.
El presente convenio no lleva aparejada obligación económico-financiera alguna para
ambas partes.
Octava.
Efectos, vigencia, renovación y modificación del convenio.
Novena. Extinción del convenio.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
cve: BOE-A-2023-11331
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y
comenzará a surtir efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin
perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Tendrá una vigencia de cuatro (4) años, renovándose de forma expresa, por acuerdo
unánime de las partes, por un periodo de cuatro años adicionales. Esta renovación
producirá efectos a partir de su inscripción en REOICO y se publicará con posterioridad
en el «Boletín Oficial del Estado».
En el caso de que se modificara el texto, las nuevas condiciones a aplicar deberán
quedar reflejadas en adenda al presente convenio, suscrita previo acuerdo por todas las
partes firmantes, en relación con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.