III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2023-11331)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica Convenio entre la Organización Nacional de Trasplantes, O.A., y la Sociedad Española de Enfermería Nefrológica, para la colaboración técnica, científica y docente en el ámbito de la donación y el trasplante.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66666
– Elaboración conjunta entre ambos organismos de documentos de consenso, guías
o recomendaciones técnicas o científicas relacionadas con el trasplante renal.
– Desarrollo de programas destinados a mejorar el acceso al trasplante de los
pacientes con enfermedad renal terminal.
– Colaboración en la recopilación y notificación de información sobre la incidencia y
prevalencia de la enfermedad renal terminal, la actividad de trasplante renal, el
seguimiento del paciente trasplantado renal y del donante vivo.
2.
La SEDEN asume los siguientes compromisos:
– Inclusión de temas relacionados con la donación y el trasplante renal (tanto la
procedente de donante vivo como la de donante fallecido) en los programas formativos
en los que se cuente con la colaboración o asesoramiento de la ONT.
– Fomento de la divulgación y gestión del conocimiento y la educación a la ciudadanía,
sus familiares y a los pacientes en aspectos relacionados con el trasplante renal.
– Promoción de actividades de prevención de las enfermedades renales crónicas y
del trasplante renal.
– Desarrollo y/o fomento de la elaboración y difusión conjunta de trabajos técnicos,
guías o recomendaciones técnicas o científicas relacionados con la materia.
– Desarrollo de programas destinados a mejorar el acceso al trasplante de los
pacientes con enfermedad renal terminal.
– Colaboración en los sistemas estatales para notificar, investigar, registrar y
transmitir la información pertinente y necesaria sobre la incidencia y prevalencia de la
enfermedad renal terminal, la actividad de trasplante renal, el seguimiento del paciente
trasplantado renal y del donante vivo.
La implicación de ambas organizaciones en los compromisos definidos en el
presente convenio se llevará a cabo con medios propios y, fundamentalmente,
consistirán en sesiones específicas programadas en el contexto de congresos científicos
de la SEDEN y de la red nacional de coordinación de trasplantes, en la participación
como organizadores y docentes en cursos específicos para profesionales de enfermería
y en la coordinación de grupos de trabajo conjuntos ONT-SEDEN y las actividades que
estos definan y emprendan.
Tercera.
Confidencialidad y Publicación de resultados.
Cuarta. Protección de datos personales.
Las partes conocen y se obligan a cumplir el Reglamento General de Protección de
Datos o RGPD [Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas] y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, así como sus normas internas en el ámbito de la seguridad,
cve: BOE-A-2023-11331
Verificable en https://www.boe.es
Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las
informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que haya podido
tener acceso en el desarrollo del convenio, mientras no sean de dominio público o
ambas partes lo acuerden. Además, las partes se comprometen a tratar con la debida
confidencialidad y reserva, y con la exclusiva finalidad de dar conocimiento al presente
convenio, todos aquellos datos de la otra parte a los que accedan durante su ejecución.
En caso de comunicación del presente convenio, las partes acuerdan que se deberá
hacer constar –de forma clara y expresa– la participación de ambas partes (ya sea
incluyendo su logo o su denominación).
Igual ocurrirá con los posibles productos de esta colaboración, en los que deberá
figurar la co-producción, sin estar sujeto a ninguna limitación derivada de la propiedad
intelectual de los mismos.
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66666
– Elaboración conjunta entre ambos organismos de documentos de consenso, guías
o recomendaciones técnicas o científicas relacionadas con el trasplante renal.
– Desarrollo de programas destinados a mejorar el acceso al trasplante de los
pacientes con enfermedad renal terminal.
– Colaboración en la recopilación y notificación de información sobre la incidencia y
prevalencia de la enfermedad renal terminal, la actividad de trasplante renal, el
seguimiento del paciente trasplantado renal y del donante vivo.
2.
La SEDEN asume los siguientes compromisos:
– Inclusión de temas relacionados con la donación y el trasplante renal (tanto la
procedente de donante vivo como la de donante fallecido) en los programas formativos
en los que se cuente con la colaboración o asesoramiento de la ONT.
– Fomento de la divulgación y gestión del conocimiento y la educación a la ciudadanía,
sus familiares y a los pacientes en aspectos relacionados con el trasplante renal.
– Promoción de actividades de prevención de las enfermedades renales crónicas y
del trasplante renal.
– Desarrollo y/o fomento de la elaboración y difusión conjunta de trabajos técnicos,
guías o recomendaciones técnicas o científicas relacionados con la materia.
– Desarrollo de programas destinados a mejorar el acceso al trasplante de los
pacientes con enfermedad renal terminal.
– Colaboración en los sistemas estatales para notificar, investigar, registrar y
transmitir la información pertinente y necesaria sobre la incidencia y prevalencia de la
enfermedad renal terminal, la actividad de trasplante renal, el seguimiento del paciente
trasplantado renal y del donante vivo.
La implicación de ambas organizaciones en los compromisos definidos en el
presente convenio se llevará a cabo con medios propios y, fundamentalmente,
consistirán en sesiones específicas programadas en el contexto de congresos científicos
de la SEDEN y de la red nacional de coordinación de trasplantes, en la participación
como organizadores y docentes en cursos específicos para profesionales de enfermería
y en la coordinación de grupos de trabajo conjuntos ONT-SEDEN y las actividades que
estos definan y emprendan.
Tercera.
Confidencialidad y Publicación de resultados.
Cuarta. Protección de datos personales.
Las partes conocen y se obligan a cumplir el Reglamento General de Protección de
Datos o RGPD [Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas] y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, así como sus normas internas en el ámbito de la seguridad,
cve: BOE-A-2023-11331
Verificable en https://www.boe.es
Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las
informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que haya podido
tener acceso en el desarrollo del convenio, mientras no sean de dominio público o
ambas partes lo acuerden. Además, las partes se comprometen a tratar con la debida
confidencialidad y reserva, y con la exclusiva finalidad de dar conocimiento al presente
convenio, todos aquellos datos de la otra parte a los que accedan durante su ejecución.
En caso de comunicación del presente convenio, las partes acuerdan que se deberá
hacer constar –de forma clara y expresa– la participación de ambas partes (ya sea
incluyendo su logo o su denominación).
Igual ocurrirá con los posibles productos de esta colaboración, en los que deberá
figurar la co-producción, sin estar sujeto a ninguna limitación derivada de la propiedad
intelectual de los mismos.