III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11286)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la Fundación CEPAIM, Acción Integral con Migrantes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66245
devengadas en su caso, al resultar de naturaleza equivalente, si bien quedará
configurado en los siguientes términos:
Por cada tres años trabajados de forma continuada en la Fundación Cepaim se
podrán devengar hasta un máximo de 4 trienios de acuerdo con las cantidades previstas
en la siguiente tabla para cada grupo profesional:
Experiencia profesional
(por trienio, con un máximo
de 4 trienios)
–
Euros
Grupo 0.A.
1.236,73
Grupo 0.B.
1.099,23
Grupo 1.
859,09
Grupo 2.
787,99
Grupo 3.
716,90
Grupo 4.
645,80
D)
Otras percepciones compensatorias.
1.
Complemento por trabajo en sábados, domingos y festivos:
Quienes realicen su jornada habitual u ordinaria de trabajo de acuerdo a lo
establecido en su contrato, en sábados, domingos y/ o festivos, percibirán un
complemento por cada hora trabajada equivalente al 25 por 100 del precio de la hora
ordinaria, calculada sobre el salario base de la categoría que efectivamente se
desarrolla.
Aquellos trabajadores que perciban el complemento de turnicidad percibirán, en caso
de trabajar en sábados, domingos y/o festivos percibirán un complemento por cada hora
trabajada equivalente al 10 por 100 del precio de la hora ordinaria, calculada sobre el
salario base de la categoría que efectivamente se desarrolla.
Aquellos trabajadores contratados exclusivamente para trabajar sábados, domingos
y/o festivos percibirán un complemento del 15 por 100 calculado sobre el salario base del
grupo que efectivamente se desarrolla.
Estos complementos podrán ser compensados en tiempo de descanso equivalente
en días completos cuyas fechas de disfrute se establecerán de común acuerdo con el
trabajador.
2.
Complemento por festivos de especial significación:
Por su especial significado, el personal que preste sus servicios durante los días de
navidad y año nuevo, desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta
la finalización del turno de tarde del día 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de
diciembre al 1 de enero y hasta la finalización del turno de tarde del día 1 de enero,
cve: BOE-A-2023-11286
Verificable en https://www.boe.es
En este caso, este complemento quedará consolidado y no será revalorizable dentro
de las retribuciones del trabajador y trabajadora.
c) Los complementos definidos en los apartados a) y b) resultarán incompatibles y
excluyentes entre sí, aplicándose el complemento de experiencia previsto en el apartado
a) al personal que ingrese en la Fundación tras la entrada en vigor del presente convenio
colectivo, y aplicándose el complemento de experiencia previsto en el apartado b) al
personal que viniera prestando sus servicios de forma continuada en la Fundación desde
antes de la entrada en vigor del presente convenio y sin solución de continuidad entre
ambos convenios.
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66245
devengadas en su caso, al resultar de naturaleza equivalente, si bien quedará
configurado en los siguientes términos:
Por cada tres años trabajados de forma continuada en la Fundación Cepaim se
podrán devengar hasta un máximo de 4 trienios de acuerdo con las cantidades previstas
en la siguiente tabla para cada grupo profesional:
Experiencia profesional
(por trienio, con un máximo
de 4 trienios)
–
Euros
Grupo 0.A.
1.236,73
Grupo 0.B.
1.099,23
Grupo 1.
859,09
Grupo 2.
787,99
Grupo 3.
716,90
Grupo 4.
645,80
D)
Otras percepciones compensatorias.
1.
Complemento por trabajo en sábados, domingos y festivos:
Quienes realicen su jornada habitual u ordinaria de trabajo de acuerdo a lo
establecido en su contrato, en sábados, domingos y/ o festivos, percibirán un
complemento por cada hora trabajada equivalente al 25 por 100 del precio de la hora
ordinaria, calculada sobre el salario base de la categoría que efectivamente se
desarrolla.
Aquellos trabajadores que perciban el complemento de turnicidad percibirán, en caso
de trabajar en sábados, domingos y/o festivos percibirán un complemento por cada hora
trabajada equivalente al 10 por 100 del precio de la hora ordinaria, calculada sobre el
salario base de la categoría que efectivamente se desarrolla.
Aquellos trabajadores contratados exclusivamente para trabajar sábados, domingos
y/o festivos percibirán un complemento del 15 por 100 calculado sobre el salario base del
grupo que efectivamente se desarrolla.
Estos complementos podrán ser compensados en tiempo de descanso equivalente
en días completos cuyas fechas de disfrute se establecerán de común acuerdo con el
trabajador.
2.
Complemento por festivos de especial significación:
Por su especial significado, el personal que preste sus servicios durante los días de
navidad y año nuevo, desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta
la finalización del turno de tarde del día 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de
diciembre al 1 de enero y hasta la finalización del turno de tarde del día 1 de enero,
cve: BOE-A-2023-11286
Verificable en https://www.boe.es
En este caso, este complemento quedará consolidado y no será revalorizable dentro
de las retribuciones del trabajador y trabajadora.
c) Los complementos definidos en los apartados a) y b) resultarán incompatibles y
excluyentes entre sí, aplicándose el complemento de experiencia previsto en el apartado
a) al personal que ingrese en la Fundación tras la entrada en vigor del presente convenio
colectivo, y aplicándose el complemento de experiencia previsto en el apartado b) al
personal que viniera prestando sus servicios de forma continuada en la Fundación desde
antes de la entrada en vigor del presente convenio y sin solución de continuidad entre
ambos convenios.