III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11286)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la Fundación CEPAIM, Acción Integral con Migrantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 66193

desarrollando actuaciones encuadradas en los objetivos estatutarios o en el Plan
Estratégico de la Fundación Cepaim.
Artículo 3.

Ámbito personal.

El presente convenio afectará a todo el personal empleado por cuenta ajena en la
Fundación Cepaim, según la legislación española, aun cuando realicen sus funciones
fuera del territorio del estado Español, en calidad de expatriados.
Se excluyen expresamente de su ámbito de aplicación:
El personal de alta dirección designado por los órganos de la entidad y cuya relación
laboral se rija por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto por el que se regula la
relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, o norma que lo
sustituya.
Quedan expresamente excluidas de la aplicación del presente convenio las personas
trabajadoras que desempeñen los puestos de Dirección General, Subdirección General o
puestos equivalentes, que serán libremente designadas por el Patronato de la Fundación
y cuya relación laboral se regirá por su contrato de trabajo, siendo sus retribuciones
superiores en todo caso a las establecidas en las tablas salariales de este convenio para
el grupo 0.A.
El voluntariado social, que se preste mediante colaboración voluntaria en el marco y
condiciones establecidas en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, así como
cualquier otra regulación, tanto de ámbito superior o inferior y sus posibles
modificaciones y desarrollo posterior.
El personal de terceras empresas que presten sus servicios en centros de trabajo de
la Fundación Cepaim por medio de contrato civil o mercantil, arrendamiento de obra o
servicios o que trabaje en una tercera empresa o entidad. Este personal se regirá por el
convenio colectivo aplicable a su empresa.
Trabajadores y trabajadoras de programas especiales de empleo, tales como las
obras de interés general y social, escuelas taller, talleres de empleo, casas de oficios,
etc., que se regularán en cuanto a su jornada, horario y condiciones económicas por lo
que determinen las correspondientes Administraciones Públicas financiadoras.
Artículo 4. Ámbito territorial.
El presente convenio colectivo será de aplicación al personal de todos los centros de
trabajo, servicios y proyectos de la Fundación Cepaim, independientemente de su
localización territorial, en cualquier lugar del Estado Español, e incluso cuando realicen
sus funciones fuera del mismo.
Artículo 5.

Duración y vigencia.

El convenio colectivo entrará en vigor el 1 de febrero de 2023, a excepción de los
efectos retributivos del mismo que entrarán en vigor el 1 de enero de 2023.
La duración del convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2025.
Denuncia y prórroga.

Cualquiera de las partes firmantes del convenio, podrá denunciar el mismo con dos
meses de antelación a la fecha de su vencimiento o sus prórrogas posteriores, en la
forma que establece el Estatuto de los Trabajadores. En caso de no ser denunciado en
tiempo y forma prevista, por alguna de las partes, se considerará prorrogado
automáticamente por años naturales.
En tanto no se alcance acuerdo para un nuevo convenio, se mantendrá la vigencia
del anterior, tanto en sus cláusulas obligacionales como en sus cláusulas normativas,
manteniéndose expresamente su ultra actividad hasta que se alcance un acuerdo de un
nuevo convenio colectivo de la Fundación que sustituya al actual.

cve: BOE-A-2023-11286
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6.