III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2023-11332)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se regula la tramitación electrónica automatizada de la emisión de las resoluciones derivadas de la tramitación de convenios especiales en el Sistema de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66671
de la Tesorería General de la Seguridad Social, al amparo de lo dispuesto en la
disposición adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, en tales supuestos, la resolución del recurso de alzada corresponderá
al titular de dicha Dirección Provincial.
Tercero. Órganos o unidades competentes con relación a definición de las
especificaciones, diseño informático, programación, mantenimiento, supervisión y
control de calidad y auditoría del sistema de información y de su código fuente.
1. El órgano competente para la definición de las especificaciones será la
Subdirección General de Afiliación, Cotización y Recaudación en Periodo Voluntario.
2. El órgano competente para el diseño informático, programación, mantenimiento,
supervisión y control de calidad y auditoría del sistema de información y de su código
fuente será la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
Cuarto.
Publicación y fecha de efectos.
La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Sede
Electrónica de la Seguridad Social y surtirá efectos a partir de 1 de junio de 2023.
cve: BOE-A-2023-11332
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 27 de abril de 2023.–El Director General de la Tesorería General de la
Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66671
de la Tesorería General de la Seguridad Social, al amparo de lo dispuesto en la
disposición adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, en tales supuestos, la resolución del recurso de alzada corresponderá
al titular de dicha Dirección Provincial.
Tercero. Órganos o unidades competentes con relación a definición de las
especificaciones, diseño informático, programación, mantenimiento, supervisión y
control de calidad y auditoría del sistema de información y de su código fuente.
1. El órgano competente para la definición de las especificaciones será la
Subdirección General de Afiliación, Cotización y Recaudación en Periodo Voluntario.
2. El órgano competente para el diseño informático, programación, mantenimiento,
supervisión y control de calidad y auditoría del sistema de información y de su código
fuente será la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
Cuarto.
Publicación y fecha de efectos.
La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Sede
Electrónica de la Seguridad Social y surtirá efectos a partir de 1 de junio de 2023.
cve: BOE-A-2023-11332
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 27 de abril de 2023.–El Director General de la Tesorería General de la
Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X