III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2023-11332)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se regula la tramitación electrónica automatizada de la emisión de las resoluciones derivadas de la tramitación de convenios especiales en el Sistema de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 66670

administrativa automatizada en el ámbito de la Seguridad Social, habilitó en su apartado
segundo a los titulares de las direcciones generales, entidades gestoras y servicios
comunes de la Seguridad Social para crear sellos específicos de actuación
administrativa automatizada mediante resolución del órgano competente en cada caso.
En ejercicio de tal habilitación, esta Dirección General dictó la Resolución de 19 de
marzo de 2014, por la que se creó el sello electrónico de la Tesorería General de la
Seguridad Social. De acuerdo con su apartado segundo, el citado sello electrónico se
crea para la identificación y autenticación del ejercicio de la competencia en su actuación
administrativa automatizada.
El artículo 1 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la
estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, establece sus
competencias, entre las que se encuentran la afiliación, altas y bajas de los trabajadores.
De acuerdo con el artículo 1 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la
que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social, en relación con
el artículo 3 de la citada orden, la suscripción de un convenio especial con la Seguridad
Social determina la iniciación o la continuación de la situación de alta o asimilada a la de
alta en la Seguridad Social, correspondiendo a la Tesorería General de la Seguridad
Social la gestión y formalización del convenio especial con la parte interesada.
Teniendo en cuenta que la Tesorería General de la Seguridad Social es el órgano
competente para la gestión de convenios especiales con la Seguridad Social y la
previsión contenida en el párrafo segundo del artículo 130 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, que habilita al Director General de la Tesorería General
de la Seguridad Social para determinar los procedimientos administrativos
automatizados en materia de afiliación, cotización y recaudación, esta Dirección General
resuelve:
Primero. Actuaciones administrativas automatizadas y sistema de firma electrónica
aplicable.
1. En el ámbito de la gestión de los convenios especiales con la Seguridad Social
cuya competencia de gestión corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social,
se determinan como actuaciones administrativas automatizadas las siguientes:
a) La emisión de las resoluciones administrativas relacionadas con la suscripción,
cotización, suspensión o extinción de los convenios especiales, de acuerdo con la
normativa aplicable en cada caso.
b) La emisión del documento en el que se formaliza el convenio especial suscrito
por la Tesorería General de la Seguridad Social.
2. En la emisión automatizada de las resoluciones y documentos a que se refiere el
apartado 1 se utilizará como sistema de firma electrónica el sello electrónico de la
Tesorería General de la Seguridad Social.
Órgano responsable a efectos de impugnaciones.

1. Los actos administrativos automatizados a que se refiere esta resolución se
entenderán adoptados por las administraciones de la Seguridad Social de la Dirección
Provincial que corresponda al domicilio del solicitante del convenio, salvo cuando este
haya de ser suscrito también por la empresa, en cuyo caso se entenderán adoptados por
las administraciones de la Seguridad Social de la Dirección Provincial que corresponda
al código de cuenta de cotización principal de la empresa.
2. En las referidas resoluciones adoptadas de forma automática, que no ponen fin a
la vía administrativa, se hará constar que contra ellas podrá formularse recurso de
alzada, en el plazo de un mes, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la
Seguridad Social que corresponda conforme al apartado anterior.
Si con relación a los actos y actuaciones que son objeto de automatización se
hubiese producido una extensión competencial a una determinada Dirección Provincial

cve: BOE-A-2023-11332
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.