III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11323)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Sun Capital 2000, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Zalea, de 121,8 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en Pizarra y Casarabonela (Málaga).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 66614

afecciones medioambientales y paisajísticas y por incompatibilidades del proyecto con
las directrices energética de Andalucía Horizonte 2030, la Planificación de la Red de
Transporte 2016-2021, el PNIEC y el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de
Energía Eléctrica 2015-2020. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, y
argumenta su postura en la respuesta. Por su parte, el ayuntamiento de Casarabonela
responde por segunda vez al promotor y se ratifica en su posición inicial.
Preguntados el Ayuntamiento de Cártama, las Vías Pecuarias de la Junta de
Andalucía, la Dirección General de Biodiversidad, Montes y Desertificación, la Compañía
Logística de Hidrocarburos (CLH) y Ecologistas en Acción, no se ha recibido
contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud
de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 28 de octubre de 2021 en el
«Boletín Oficial del Estado» y con fecha 3 de noviembre de 2021 en el «Boletín Oficial de
la Provincia de Málaga». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el
promotor.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de
Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Consejería de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, a la Dirección
General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, a la Dirección
General de Patrimonio Histórico y Documental de la Consejería de Cultura y Patrimonio
Histórico de la Junta de Andalucía, a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, a la
Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Consejería de Presidencia,
Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de
Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Junta de Andalucía, a la Dirección
General de Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consejería de Sostenibilidad, Medio
Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Política
Forestal y Biodiversidad de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía
Azul de la Junta de Andalucía y a Ecologistas en Acción.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de Granada y Málaga de la
Subdelegación del Gobierno en Granada emitió informe en fecha 11 de julio de 2022,
complementado con informe de 21 de diciembre de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada
mediante Resolución de 9 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

cve: BOE-A-2023-11323
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Núm. 113