III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11323)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Sun Capital 2000, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Zalea, de 121,8 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en Pizarra y Casarabonela (Málaga).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66613
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Sun Capital 2000, SL, autorización
administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Zalea, de 121,8 MW
de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en
Pizarra y Casarabonela (Málaga).
Sun Capital 2000, SL (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 11 de mayo
de 2021, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica FV Zalea
de 141,7 MW en módulos fotovoltaicos y 121,8 MW en inversores, y sus infraestructuras
de evacuación.
El expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de
Granada y Málaga de la Subdelegación del Gobierno en Granada, y se tramitó de
conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto
en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los
correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de
servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda
afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del Servicio de
Industria, Energía y Minas y de Telefónica SA. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestaciones de la Diputación Provincial de Málaga, de la Dirección
General de Ordenación del territorio y Urbanismo de la Junta de Andalucía, de la
Dirección General de Infraestructuras de la Junta de Andalucía, de la Oficina Española
de Cambio Climático, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático
de la Junta de Andalucía, de Red Eléctrica de España SAU, del Ayuntamiento de Pizarra
y de ADIF donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a
cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
manifiesta su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la empresa Enagás donde se pone de manifiesto una
serie de condicionantes. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, y
argumenta su postura en la respuesta. No se ha recibido respuesta del organismo a esta
última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en
virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Álora, en la que manifiesta su
oposición al proyecto por las afecciones medioambientales y paisajísticas debidas
principalmente al trazado de la línea aérea de 132 kV proyectada entre la subestación de
Zalea y la subestación de Álora. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación,
y argumenta su postura en la respuesta. Por su parte, el ayuntamiento de Álora
responde por segunda vez al promotor y se ratifica en su posición inicial.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Casarabonela, en la que manifiesta
su oposición al proyecto principalmente por tramitar conjuntamente la planta fotovoltaica
con sus infraestructuras de evacuación, por inconsistencias en la tramitación, por
inconsistencia entre la potencia del proyecto y el espacio que ocupa, por no indicar el
promotor como va acceder a las parcelas necesarias para desarrollar el proyecto, por
cve: BOE-A-2023-11323
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11323
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66613
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Sun Capital 2000, SL, autorización
administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Zalea, de 121,8 MW
de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en
Pizarra y Casarabonela (Málaga).
Sun Capital 2000, SL (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 11 de mayo
de 2021, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica FV Zalea
de 141,7 MW en módulos fotovoltaicos y 121,8 MW en inversores, y sus infraestructuras
de evacuación.
El expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de
Granada y Málaga de la Subdelegación del Gobierno en Granada, y se tramitó de
conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto
en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los
correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de
servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda
afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del Servicio de
Industria, Energía y Minas y de Telefónica SA. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestaciones de la Diputación Provincial de Málaga, de la Dirección
General de Ordenación del territorio y Urbanismo de la Junta de Andalucía, de la
Dirección General de Infraestructuras de la Junta de Andalucía, de la Oficina Española
de Cambio Climático, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático
de la Junta de Andalucía, de Red Eléctrica de España SAU, del Ayuntamiento de Pizarra
y de ADIF donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a
cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
manifiesta su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la empresa Enagás donde se pone de manifiesto una
serie de condicionantes. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, y
argumenta su postura en la respuesta. No se ha recibido respuesta del organismo a esta
última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en
virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Álora, en la que manifiesta su
oposición al proyecto por las afecciones medioambientales y paisajísticas debidas
principalmente al trazado de la línea aérea de 132 kV proyectada entre la subestación de
Zalea y la subestación de Álora. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación,
y argumenta su postura en la respuesta. Por su parte, el ayuntamiento de Álora
responde por segunda vez al promotor y se ratifica en su posición inicial.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Casarabonela, en la que manifiesta
su oposición al proyecto principalmente por tramitar conjuntamente la planta fotovoltaica
con sus infraestructuras de evacuación, por inconsistencias en la tramitación, por
inconsistencia entre la potencia del proyecto y el espacio que ocupa, por no indicar el
promotor como va acceder a las parcelas necesarias para desarrollar el proyecto, por
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