III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11322)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a SPV Figsel Trade, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Almansa 1 de 75,60 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Almansa, en la provincia de Albacete, y en Font de la Figuera, Moixent, Vallada y Montesa (Valencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66602
– Se modifica el trazado y las características de la línea de evacuación a 400 kV
«SET Premier Montesa-Seccionamiento Montesa/Almansa».
– Se modifica la disposición de las calles y se añade una calle más a la subestación
«Seccionamiento Montesa/Almansa» de 400 kV.
– Se modifica las características de la línea de evacuación a 400 kV
«Seccionamiento Montesa/Almansa-SET Montesa (REE)».
Con fecha 3 de diciembre de 2021, el promotor renuncia a la solicitud de declaración,
en concreto, de utilidad pública del proyecto.
El expediente fue tramitado de nuevo en la Dependencia de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Albacete y en el Área de Industria y Energía de la
Delegación del Gobierno en Valencia, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se ha recibido contestaciones del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
(ADIF) y de la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo
Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con condicionantes a la
ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al
promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Júcar, con
consideraciones ambientales e informando que no da validez los resultados del estudio
hidrográfico. Tras varios informes desfavorables del organismo e intercambios de
documentación adicional con el promotor, la Confederación concluye con informe
favorable condicionado a las correspondientes autorizaciones y a la exclusión de la
instalación de módulos solares en determinadas parcelas del proyecto por estar
ubicados en la zona de flujo preferente dentro de la zona de policía de los cauces
presentes. Las consideraciones en materia de medio ambiente se han tenido en cuenta
en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, habiendo
presentado el promotor, en el seno de la misma, una modificación del proyecto que
excluye las parcelas señaladas por el organismo, como se detalla más adelante en la
presente resolución.
Se ha recibido respuesta del Ayuntamiento de Almansa, con dos informes emitidos:
uno concluye que el municipio no podrá conceder la licencia de construcción sin la
declaración de impacto ambiental favorable y otro considera que la actuación prevista es
incompatible con la preservación de los valores naturales de esa zona. Se da traslado al
promotor, el cual acepta el primer informe y da respuesta al segundo. El Ayuntamiento de
Almansa responde con condicionados ambientales. Ambos, tanto Ayuntamiento como
promotor, se reiteran en su argumentación. Las consideraciones en materia de medio
ambiente se han tenido en cuenta en el trámite de evaluación de impacto ambiental
ordinaria del proyecto y las condiciones y medidas adicionales resultantes de la citada
declaración de impacto ambiental.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Planificación y Evaluación de
la Red Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, donde
señala afecciones a líneas pertenecientes a ADIF, así como que se deberán obtener las
preceptivas autorizaciones por afecciones a las carreteras A-31 y A-35, exigiendo
documentación adicional. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que
argumenta su diseño de la planta y anexa el informe reportado a ADIF. No se ha recibido
respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende
la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
cve: BOE-A-2023-11322
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66602
– Se modifica el trazado y las características de la línea de evacuación a 400 kV
«SET Premier Montesa-Seccionamiento Montesa/Almansa».
– Se modifica la disposición de las calles y se añade una calle más a la subestación
«Seccionamiento Montesa/Almansa» de 400 kV.
– Se modifica las características de la línea de evacuación a 400 kV
«Seccionamiento Montesa/Almansa-SET Montesa (REE)».
Con fecha 3 de diciembre de 2021, el promotor renuncia a la solicitud de declaración,
en concreto, de utilidad pública del proyecto.
El expediente fue tramitado de nuevo en la Dependencia de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Albacete y en el Área de Industria y Energía de la
Delegación del Gobierno en Valencia, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se ha recibido contestaciones del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
(ADIF) y de la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo
Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con condicionantes a la
ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al
promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Júcar, con
consideraciones ambientales e informando que no da validez los resultados del estudio
hidrográfico. Tras varios informes desfavorables del organismo e intercambios de
documentación adicional con el promotor, la Confederación concluye con informe
favorable condicionado a las correspondientes autorizaciones y a la exclusión de la
instalación de módulos solares en determinadas parcelas del proyecto por estar
ubicados en la zona de flujo preferente dentro de la zona de policía de los cauces
presentes. Las consideraciones en materia de medio ambiente se han tenido en cuenta
en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, habiendo
presentado el promotor, en el seno de la misma, una modificación del proyecto que
excluye las parcelas señaladas por el organismo, como se detalla más adelante en la
presente resolución.
Se ha recibido respuesta del Ayuntamiento de Almansa, con dos informes emitidos:
uno concluye que el municipio no podrá conceder la licencia de construcción sin la
declaración de impacto ambiental favorable y otro considera que la actuación prevista es
incompatible con la preservación de los valores naturales de esa zona. Se da traslado al
promotor, el cual acepta el primer informe y da respuesta al segundo. El Ayuntamiento de
Almansa responde con condicionados ambientales. Ambos, tanto Ayuntamiento como
promotor, se reiteran en su argumentación. Las consideraciones en materia de medio
ambiente se han tenido en cuenta en el trámite de evaluación de impacto ambiental
ordinaria del proyecto y las condiciones y medidas adicionales resultantes de la citada
declaración de impacto ambiental.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Planificación y Evaluación de
la Red Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, donde
señala afecciones a líneas pertenecientes a ADIF, así como que se deberán obtener las
preceptivas autorizaciones por afecciones a las carreteras A-31 y A-35, exigiendo
documentación adicional. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que
argumenta su diseño de la planta y anexa el informe reportado a ADIF. No se ha recibido
respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende
la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
cve: BOE-A-2023-11322
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113