III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11321)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a SPG Gestora Yechar, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Campos 115, de 99,87 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Campos del Río (Murcia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 66599

– Potencia total módulos: 112,225 MW.
– Potencia total inversores: 99,87 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 85 MW.
– Término municipal afectado: Campos del Río, en la provincia de Murcia.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los anteproyectos de las
infraestructuras de evacuación, fechados en noviembre de 2020, se componen de:
– La línea subterránea a 30 kV, línea interior de simple circuito, que discurrirá por la
parcela en la que se encuentra la planta fotovoltaica.
– La subestación transformadora «Gestora Yechar 30/132 kV» que se encuentra
ubicada en el municipio de Campos del Río, en la provincia de Murcia.
– La línea eléctrica 132 kV, que conectará la subestación Gestora Yechar 30/132 kV
con la subestación Colectora Campos 132/400 kV», en el municipio de Campos del Río,
en la provincia de Murcia.
SPG Gestora Yechar deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la
tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto
Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y, en su caso, las
que en la Resolución de autorización administrativa de construcción pudieran
establecerse.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación
realizada y de la declaración de impacto ambiental, será de aplicación lo establecido en
el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidos en el citado
artículo.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que
sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial,
las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto
de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
No obstante lo anterior, la autorización administrativa de construcción no podrá ser
otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del
emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es
decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la
presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de
distribución, hasta que se haya emitido el informe que valore las capacidades legal,
técnica y económica del promotor por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia conforme al artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción
dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.
El promotor presentará, antes de transcurridos tres meses, autorización
administrativa de construcción presentando para ello el proyecto de ejecución de la
instalación que se autoriza, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia
y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que
le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con
una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones
establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de
construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la
obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de

cve: BOE-A-2023-11321
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Núm. 113