III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11321)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a SPG Gestora Yechar, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Campos 115, de 99,87 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Campos del Río (Murcia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 66595

Ambiental gran parte de la instalación también se encuentra en el término municipal de
Mula, por lo que existe una gran discrepancia. Asimismo, las parcelas que determinan la
posible ubicación inicialmente planteada y recogidas en el Estudio de Impacto Ambiental
se sitúan en suelo clasificado como suelo no urbanizable. Asimismo, refleja una serie de
alegaciones de carácter ambiental. SPG Gestora Yechar contesta indicando que tanto la
planta solar fotovoltaica como toda la infraestructura de evacuación se encuentran
ubicadas íntegramente en el término municipal de Campos del Río, en un suelo que no
se ve afectado por el plan de ordenación municipal de Mula. Se da traslado al referido
Ayuntamiento de Mula, que reitera su oposición al proyecto. En relación con las
consideraciones en materia de medio ambiente, son objeto de consideración en el
trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual resulte la
declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser
tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
Se recibe informe de la Subdirección General de Política Forestal, Caza y Pesca
Fluvial de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Agua, Agricultura,
Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Región de Murcia en el que manifiesta
oposición al proyecto fotovoltaico. Se da traslado a SPG Gestora Yechar, que realiza una
reubicación de los módulos solares modificando la implantación de éstos. Se recibe
nueva contestación de la Subdirección General de Política Forestal, Caza y Pesca
Fluvial, indicando que siguen oponiéndose a la instalación de los módulos fotovoltaicos
en los terrenos que indica el promotor, ya que éstos tienen la consideración de «Monte».
Es, durante el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto donde SPG
Gestora Yechar remite a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la
última versión de la implantación de la planta, en la que se han respetado todos los
terrenos considerados como «Monte» según el Servicio de Gestión y Protección
Forestal. En relación con el resto de consideraciones en materia de medio ambiente, son
objeto de consideración en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del
proyecto del cual resulte la declaración de impacto ambiental y las condiciones y
medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el
proyecto.
No se ha recibido contestación, tras la reglamentaria reiteración, de la Dirección
General de Energía y Actividad Industrial y Minera de la Consejería de Empresa,
Industria y Portavocía de la CARM, por lo que se entiende la conformidad del mismo en
virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 17 de marzo de 2021 en el
«Boletín Oficial del Estado» y el 10 de marzo de 2021 en el Boletín Oficial de la Provincia
de Murcia.
Se recibió escrito de la Junta Vecinal de Yechar y más de cien alegaciones de
particulares, en el que se muestra oposición a la autorización de la instalación, con
argumentos, principalmente, en materia ambiental y urbanística. Dichas alegaciones
fueron contestadas por SPG Gestora Yechar. Las consideraciones en materia de medio
ambiente son objeto de consideración el trámite de evaluación de impacto ambiental
ordinaria del proyecto del cual resulte la declaración de impacto ambiental y las
condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del
promotor para el proyecto.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe a los solos efectos de lo establecido
en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al Consejo Asesor
Regional de Medio Ambiente de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y
Medio Ambiente de la CARM a Confederación Hidrográfica del Segura, a la Fundación
ANSE (Asociación de Naturalistas del Sureste), a Greenpeace España, a la Sociedad

cve: BOE-A-2023-11321
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Núm. 113