III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11314)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Marsic Solar, SL, autorización administrativa previa para la planta solar fotovoltaica Ricobayo Solar 1-2, de 82 MW de potencia instalada, 100 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, en Muelas del Pan (Zamora).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66541
declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
El cableado de la línea de evacuación discurrirá por canalizaciones subterráneas
paralelas a los caminos, en los términos recogidos en el condicionante ii.1.
El proyecto excluirá actuaciones y operaciones sobre zonas de vegetación natural
higrófila asociada a charcas y vaguadas en torno a los cursos de agua, tanto
estacionales como permanentes, que serán además dotados de una banda de
protección y balizados para evitar su afección, manteniendo una distancia de seguridad
en torno a estas masas de agua. Además, se excluirán en un buffer de 30 m la línea de
máximo llenado de las lagunas o charcas y también se excluirán, en toda su longitud, las
principales vaguadas del ámbito del proyecto, respetando una anchura mínima de al
menos la zona inundable para un periodo de retorno de 500 años (ii.2).
El Plan de Restauración Vegetal, que se completará con la documentación
complementaria enviada por el promotor, deberá estar previamente aprobado por el
órgano competente en medio ambiente, antes del inicio de las obras (ii.3).
La instalación deberá contar con una Memoria Técnica de Prevención de Incendios,
de acuerdo con la normativa sectorial vigente (ii.3).
El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado iii.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
cve: BOE-A-2023-11314
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
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declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
El cableado de la línea de evacuación discurrirá por canalizaciones subterráneas
paralelas a los caminos, en los términos recogidos en el condicionante ii.1.
El proyecto excluirá actuaciones y operaciones sobre zonas de vegetación natural
higrófila asociada a charcas y vaguadas en torno a los cursos de agua, tanto
estacionales como permanentes, que serán además dotados de una banda de
protección y balizados para evitar su afección, manteniendo una distancia de seguridad
en torno a estas masas de agua. Además, se excluirán en un buffer de 30 m la línea de
máximo llenado de las lagunas o charcas y también se excluirán, en toda su longitud, las
principales vaguadas del ámbito del proyecto, respetando una anchura mínima de al
menos la zona inundable para un periodo de retorno de 500 años (ii.2).
El Plan de Restauración Vegetal, que se completará con la documentación
complementaria enviada por el promotor, deberá estar previamente aprobado por el
órgano competente en medio ambiente, antes del inicio de las obras (ii.3).
La instalación deberá contar con una Memoria Técnica de Prevención de Incendios,
de acuerdo con la normativa sectorial vigente (ii.3).
El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado iii.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
cve: BOE-A-2023-11314
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