III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11308)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Elawan Energy Tordesillas 3, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "Elawan Tordesillas III", de 50,064 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Villalar de los Comuneros (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 66495

incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no
ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones
derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información
pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización
administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y
económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace
referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real
Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros
expedientes (SGEE/PFot-344 y SGEE/PFot-152). Las infraestructuras incluidas en el
expediente SGEE/PFot-344 cuentan con autorización, mediante Resolución de la
Dirección General de Política Energética y Minas, de 18 de abril de 2023, por la que se
otorga a Elawan Energy Olmedo 1, S.L. autorización administrativa previa para la
instalación fotovoltaica «Elawan Olmedo I», de 50,064 MW de potencia instalada y sus
infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Ramiro y Medina del
Campo, en la provincia de Valladolid. Las infraestructuras de evacuación recogidas en el
expediente SGEE/PFot-152 cuentan con autorización, mediante Resolución de la
Dirección General de Política Energética y Minas, de 13 de marzo de 2023, por la que se
otorga a Azucena New Energy, S.L. autorización administrativa previa para la instalación
fotovoltaica «Tordesillas Solar PV» con una potencia instalada de 269,8 MW y sus
infraestructuras de evacuación, en los términos municipales San Román de Hornija,
Pedrosa del Rey, Villalar de los Comuneros, Bercero, Torrecilla de la Abadesa y
Tordesillas, en la provincia de Valladolid.
Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dichos
expedientes obtengan, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la
infraestructura de evacuación pertinente.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de
transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en
la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada
autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su
caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la
solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario.
Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos
técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el
cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la
documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el
cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la
presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

cve: BOE-A-2023-11308
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Núm. 113