III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11308)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Elawan Energy Tordesillas 3, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "Elawan Tordesillas III", de 50,064 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Villalar de los Comuneros (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 66494

cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Único.
Otorgar a Elawan Energy Tordesillas 3, S.L. autorización administrativa previa para la
instalación fotovoltaica «Elawan Tordesillas III» de 50,064 de potencia instalada y sus
infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan con las particularidades
recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de las plantas fotovoltaicas, incluidas en el documento
«Proyecto para Autorización Administrativa de Construcción Planta Fotovoltaica Elawan
Tordesillas III 50,064 MWp», fechado en noviembre de 2020, son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia total de módulos: 50,064 MWp.
– Potencia total de inversores: 49,61 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España S.A.U.: 41,9 MW. En consecuencia, la potencia
máxima que se podrá evacuar será de 41,9 MW.
– Términos municipales afectados: Villalar de los Comuneros, en la provincia de
Valladolid.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en el documento «Proyecto de
Ejecución Línea Subterránea 30 kV Elawan Tordesillas III», fechado en noviembre
de 2020, se componen de:

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, a la modificación de la ubicación de las plantas fotovoltaicas
Elawan Tordesillas I y Elawan Tordesillas III, siendo de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de
instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario
obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución,

cve: BOE-A-2023-11308
Verificable en https://www.boe.es

– Las líneas subterráneas a 30 kV, que tienen como origen los centros de
transformación de la instalación de la planta fotovoltaica Elawan Tordesillas III,
discurriendo hasta las celdas ubicadas en la subestación eléctrica «SET Colectora
Central 132/30 kV», objeto de otro expediente.