III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11305)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Collarada Solar, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Collarada Solar, de 50,24 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Santorcaz y Anchuelo (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66467
Viking Cristina, SL, promueven dos proyectos de plantas fotovoltaicas ubicadas en la
Comunidad de Madrid que resultan afectadas por el proyecto que comprende este
expediente. Los proyectos que promueve Blue Viking Beatrice, SL y Blue Viking Cristina,
SL, y, cuyo código de tramitación en la AGE es el PFot-246 AC, se denominan Pioz RT1
y Pioz RD2. Entre las instalaciones que tienen afecciones, en el ámbito de este
expediente se incluye la línea de evacuación que comparten ISF Pioz RT1 e ISF Pioz
RD2 que sobrevuela las plantas solares fotovoltaicas Maladeta Solar, Popa Solar y
Collarada Solar y, se cruza con la LAAT a 220 kV «SET Valdepozuelo-SET Henares», en
los términos municipales de Santorcaz y Anchuelo. Se ha dado traslado al promotor, que
manifiesta que, con fecha 5 de abril de 2022, se ha alcanzado un acuerdo para
compatibilizar las infraestructuras, consistente en la suscripción de un acuerdo en el que
se establecen los detalles del solapamiento de forma que el trazado de los proyectos de
Blue Viking no generan afecciones a las plantas fotovoltaicas de este expediente.
Posteriormente, el promotor presenta dicho acuerdo firmado por las partes.
Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la
Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la Subdirección General de Biodiversidad
Terrestre y Marina de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación
del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la Subdirección
General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico de la Dirección General del
Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la
Subdirección General de Impacto Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General
de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de
Producción Agroalimentaria de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la
Comunidad de Madrid, a la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio para la
Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la Dirección General de Protección Civil y
Emergencias del Ministerio del Interior, a la Dirección General de Infraestructura de la
Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa, a la Subdirección General
de Espacios Protegidos de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales
de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid,
a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de
Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de
Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la Dirección
General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la
Comunidad de Madrid, a la Sociedad Española de Sanidad Ambiental, a SEO Birdlife, a
Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a
Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA), a GREFA, a Ecologistas en
Acción y a WWF / ADENA.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en
Madrid emitió informe en fecha 29 de julio de 2021.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 13 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o
declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-11305
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66467
Viking Cristina, SL, promueven dos proyectos de plantas fotovoltaicas ubicadas en la
Comunidad de Madrid que resultan afectadas por el proyecto que comprende este
expediente. Los proyectos que promueve Blue Viking Beatrice, SL y Blue Viking Cristina,
SL, y, cuyo código de tramitación en la AGE es el PFot-246 AC, se denominan Pioz RT1
y Pioz RD2. Entre las instalaciones que tienen afecciones, en el ámbito de este
expediente se incluye la línea de evacuación que comparten ISF Pioz RT1 e ISF Pioz
RD2 que sobrevuela las plantas solares fotovoltaicas Maladeta Solar, Popa Solar y
Collarada Solar y, se cruza con la LAAT a 220 kV «SET Valdepozuelo-SET Henares», en
los términos municipales de Santorcaz y Anchuelo. Se ha dado traslado al promotor, que
manifiesta que, con fecha 5 de abril de 2022, se ha alcanzado un acuerdo para
compatibilizar las infraestructuras, consistente en la suscripción de un acuerdo en el que
se establecen los detalles del solapamiento de forma que el trazado de los proyectos de
Blue Viking no generan afecciones a las plantas fotovoltaicas de este expediente.
Posteriormente, el promotor presenta dicho acuerdo firmado por las partes.
Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la
Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la Subdirección General de Biodiversidad
Terrestre y Marina de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación
del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la Subdirección
General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico de la Dirección General del
Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la
Subdirección General de Impacto Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General
de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de
Producción Agroalimentaria de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la
Comunidad de Madrid, a la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio para la
Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la Dirección General de Protección Civil y
Emergencias del Ministerio del Interior, a la Dirección General de Infraestructura de la
Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa, a la Subdirección General
de Espacios Protegidos de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales
de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid,
a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de
Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de
Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la Dirección
General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la
Comunidad de Madrid, a la Sociedad Española de Sanidad Ambiental, a SEO Birdlife, a
Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a
Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA), a GREFA, a Ecologistas en
Acción y a WWF / ADENA.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en
Madrid emitió informe en fecha 29 de julio de 2021.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 13 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o
declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-11305
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113