III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11305)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Collarada Solar, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Collarada Solar, de 50,24 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Santorcaz y Anchuelo (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66466
traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las
mismas.
Se ha recibido contestaciones de la Dirección General de Carreteras de la
Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, de
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), SAU, de la Compañía Logística de
Hidrocarburos (CLH), de la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio para la
Transición Ecológica y El Reto Demográfico, de la Dirección General de Suelo de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid y del
Canal Isabel II, SA, donde se muestran condicionantes a las actuaciones a llevar a cabo
por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
manifiesta su conformidad con las mismas.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de
Estado de Defensa del Ministerio de Defensa, donde manifiestan posibles afecciones a
sus actividades en la zona. Son las siguientes:
1) El Estado Mayor del Ejército del Aire concluye que el proyecto a desarrollar por
el Promotor no se encuentra afectado por las servidumbres aeronáuticas del Ejército del
Aire. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su
conformidad.
2) El Estado Mayor del Ejército de Tierra pone de manifiesto que la implantación de
las diversas plantas fotovoltaicas propuestas en la zona supone una afección a la zona
LED 94, reservada para lanzamientos paracaidistas sobre las zonas de lanzamiento
(D/Z) «Santorcaz», «Santorcaz II», «Santorcaz III» y «Santorcaz IV», por lo que se
opone a la realización del proyecto. Se ha dado traslado al promotor de dicha
contestación, el cual manifiesta la intención de buscar la compatibilidad del proyecto con
el mantenimiento de la actividad paracaidista prevista en el LED 94. Además, el promotor
también señala la modificación de la configuración de las plantas fotovoltaicas mediante
una adenda al proyecto, fruto de los informes recibidos en el período de consultas, en la
que se reduce la superficie ocupada. El promotor considera que, a partir de dicha
adenda, existe compatibilidad entre las actividades del Estado Mayor del Ejército de
Tierra en la zona LED 94 y las infraestructuras eléctricas proyectadas.
Posteriormente, se recibe informe de la Dirección General de Infraestructura del
Ministerio de Defensa, en el que establece condiciones técnicas establecidas por los
Estados Mayores de Tierra, Aire y Armada, así como por la compañía Exolum para el
desarrollo del proyecto y las modificaciones presentadas. Se ha dado traslado al
promotor de dicha contestación, el cual manifiesta conformidad con su contenido.
Preguntados el Ayuntamiento de Santorcaz, la Dirección General de Transportes y
Movilidad de Consejería de Transportes, e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid,
la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, la
Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura de la Comunidad de Madrid, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA),
Iberdrola Distribución Eléctrica, Gas Natural (Naturgy) y UFD Distribución Electricidad,
SA, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad
de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 16 de noviembre de 2021 en el
«Boletín Oficial del Estado» y con fecha 23 de noviembre de 2021 en el «Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid». Además, se publicó anuncio de información pública en el
Diario ABC el 19 de noviembre de 2021 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de
Santorcaz (el 18 de enero de 2022). Se recibieron alegaciones, las cuales fueron
contestadas por el promotor.
Se han recibido alegaciones de Blue Viking Beatrice, SL y Blue Viking Cristina, SL,
donde muestran su oposición y ponen de manifiesto que Blue Viking Beatrice, SL y Blue
cve: BOE-A-2023-11305
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
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traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las
mismas.
Se ha recibido contestaciones de la Dirección General de Carreteras de la
Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, de
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), SAU, de la Compañía Logística de
Hidrocarburos (CLH), de la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio para la
Transición Ecológica y El Reto Demográfico, de la Dirección General de Suelo de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid y del
Canal Isabel II, SA, donde se muestran condicionantes a las actuaciones a llevar a cabo
por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
manifiesta su conformidad con las mismas.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de
Estado de Defensa del Ministerio de Defensa, donde manifiestan posibles afecciones a
sus actividades en la zona. Son las siguientes:
1) El Estado Mayor del Ejército del Aire concluye que el proyecto a desarrollar por
el Promotor no se encuentra afectado por las servidumbres aeronáuticas del Ejército del
Aire. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su
conformidad.
2) El Estado Mayor del Ejército de Tierra pone de manifiesto que la implantación de
las diversas plantas fotovoltaicas propuestas en la zona supone una afección a la zona
LED 94, reservada para lanzamientos paracaidistas sobre las zonas de lanzamiento
(D/Z) «Santorcaz», «Santorcaz II», «Santorcaz III» y «Santorcaz IV», por lo que se
opone a la realización del proyecto. Se ha dado traslado al promotor de dicha
contestación, el cual manifiesta la intención de buscar la compatibilidad del proyecto con
el mantenimiento de la actividad paracaidista prevista en el LED 94. Además, el promotor
también señala la modificación de la configuración de las plantas fotovoltaicas mediante
una adenda al proyecto, fruto de los informes recibidos en el período de consultas, en la
que se reduce la superficie ocupada. El promotor considera que, a partir de dicha
adenda, existe compatibilidad entre las actividades del Estado Mayor del Ejército de
Tierra en la zona LED 94 y las infraestructuras eléctricas proyectadas.
Posteriormente, se recibe informe de la Dirección General de Infraestructura del
Ministerio de Defensa, en el que establece condiciones técnicas establecidas por los
Estados Mayores de Tierra, Aire y Armada, así como por la compañía Exolum para el
desarrollo del proyecto y las modificaciones presentadas. Se ha dado traslado al
promotor de dicha contestación, el cual manifiesta conformidad con su contenido.
Preguntados el Ayuntamiento de Santorcaz, la Dirección General de Transportes y
Movilidad de Consejería de Transportes, e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid,
la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, la
Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura de la Comunidad de Madrid, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA),
Iberdrola Distribución Eléctrica, Gas Natural (Naturgy) y UFD Distribución Electricidad,
SA, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad
de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 16 de noviembre de 2021 en el
«Boletín Oficial del Estado» y con fecha 23 de noviembre de 2021 en el «Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid». Además, se publicó anuncio de información pública en el
Diario ABC el 19 de noviembre de 2021 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de
Santorcaz (el 18 de enero de 2022). Se recibieron alegaciones, las cuales fueron
contestadas por el promotor.
Se han recibido alegaciones de Blue Viking Beatrice, SL y Blue Viking Cristina, SL,
donde muestran su oposición y ponen de manifiesto que Blue Viking Beatrice, SL y Blue
cve: BOE-A-2023-11305
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