I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-11187)
Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 65871

También podrán gestionar la construcción y explotación de estas obras, las
comunidades autónomas y entidades locales en virtud de convenio específico o
encomienda de gestión.»
Disposición final tercera.

Título competencial.

1. Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª
de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva del Estado
en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica.
2. De este título competencial se exceptúa:
a) El artículo 18, que se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de
la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
legislación laboral.
b) El artículo 19, que se dicta al amparo del artículo 149.1.17.ª de la Constitución
Española que atribuye al Estado la competencia sobre régimen económico de la
Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades
autónomas.
c) Los artículos 12 y 21, la disposición adicional segunda y la disposición adicional
sexta, que se dictan al amparo del artículo 149.1.14.ª de la Constitución Española, en
materia de Hacienda general y Deuda del Estado.
d) Los artículos 20 y 22 a 29, las disposiciones adicionales primera y tercera, la
disposición transitoria única, la disposición final segunda y los anexos, que se dictan al
amparo del artículo 149.1.22.ª, 23.ª y 24.ª de la Constitución Española, que atribuyen al
Estado competencia exclusiva en materia de legislación, ordenación y concesión de
recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurren por más de una
comunidad autónoma, la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin
perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas
adicionales de protección y las obras públicas de interés general o cuya realización
afecte a más de una comunidad autónoma.
e) El título III, que se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.21.ª de la
Constitución Española, en el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en
materia de ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más
de una Comunidad Autónoma.
Disposición final cuarta.

Límites de las ayudas.

El valor de las ayudas concedidas en aplicación de este real decreto-ley no podrá
superar, en ningún caso, la diferencia entre el valor de la pérdida producida y el importe
de otras ayudas o indemnizaciones declaradas compatibles o complementarias que, por
los mismos conceptos, pudieran concederse por otros organismos públicos, nacionales o
internaciones, o correspondieran en virtud de la existencia de pólizas de aseguramiento.
Facultades de desarrollo.

El Gobierno y los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación, Hacienda y Función
Pública, Trabajo y Economía Social, Trasportes, Movilidad y Agenda Urbana, para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Ministro de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las disposiciones
necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente real decretoley.

cve: BOE-A-2023-11187
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final quinta.