I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-11187)
Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 65870

Se descontará en el cálculo del importe del canon de control de vertidos el
volumen de agua que haya sido efectivamente reutilizado durante el período
impositivo.
El precio básico por metro cúbico se fija en 0,01751 euros para el agua
residual urbana y en 0,04377 euros para el agua residual industrial. Estos precios
básicos podrán revisarse periódicamente en las Leyes de Presupuestos Generales
del Estado.
El coeficiente de mayoración del precio básico no podrá ser superior a 5.»
Diez. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 114, que quedan redactados en
los siguientes términos:
«Artículo 114.

Canon de regulación y tarifa de utilización del agua.

1. Los beneficiados por las obras de regulación de las aguas superficiales o
subterráneas, financiadas total o parcialmente con cargo al Estado, satisfarán un
canon de regulación destinado a compensar los costes de la inversión que soporte
la Administración estatal y atender los gastos de explotación y conservación de
tales obras.
Los beneficiarios podrán serlo directa o indirectamente. Serán beneficiarios
directos aquellos que obtienen una mejora de la garantía de suministro mediante
la utilización de las obras hidráulicas de regulación. Serán beneficiarios indirectos
aquellos que, provocando afecciones sobre las masas de agua superficiales y
subterráneas, se benefician de los efectos de las obras hidráulicas de regulación,
aunque no sean usuarios directos de las mismas.
2. Los beneficiados por otras obras hidráulicas específicas financiadas total o
parcialmente a cargo del Estado, incluidas las de corrección del deterioro del
dominio público hidráulico, derivado de su utilización, satisfarán por la
disponibilidad o uso del agua, así como por el deterioro de su calidad, una
exacción denominada "tarifa de utilización del agua", destinada a compensar los
costes de inversión que soporte la Administración estatal y a atender a los gastos
de explotación y conservación de tales obras. Tendrán la consideración de
específicas las obras que no siendo de regulación de aguas superficiales o
subterráneas pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en el
artículo 122.1 y 2, de esta ley, en particular se entenderán específicas las obras
destinadas a la desalación, abastecimiento, saneamiento, depuración y
reutilización.
En las situaciones previstas en el apartado 1 del artículo 109 quinquies, podrá
eximirse al usuario que realice la sustitución por aguas regeneradas de los costes
adicionales que comporte el cambio de fuente de agua suministrada, conllevando
la correspondiente modificación concesional.»
Once.

Se modifica el apartado 1 del artículo 124, que queda redactado como sigue:

1. Son competencia de la Administración General del Estado las obras
hidráulicas de interés general. La gestión de estas obras podrá realizarse
directamente por los órganos competentes del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico o a través de las confederaciones hidrográficas.

cve: BOE-A-2023-11187
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«Artículo 124. Competencias para la ejecución, gestión y explotación de las
obras hidráulicas públicas.