I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-11191)
Real Decreto 336/2023, de 3 de mayo, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Universidad de Salamanca, a través del Centro Internacional del Español, para impulsar la enseñanza y aprendizaje del español, en el marco del PERTE Nueva Economía de la Lengua y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65925
3. El vencimiento del mencionado plazo de resolución sin que se haya dictado y
notificado resolución expresa, legitima a la entidad interesada para entender
desestimada la solicitud de subvención.
4. La resolución pone fin a la vía administrativa.
5. La subvención concedida al amparo de este real decreto se hará constar en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con el artículo 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 86 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y
siempre que no se dañen derechos de terceros, se podrá autorizar una modificación de
la resolución de concesión que debe ser conforme con el principio DNSH, cuando
concurran las siguientes circunstancias:
a) Que el cambio no afecte a los objetivos fundamentales del proyecto, ni a las
actividades subvencionables a que se hace referencia en el anexo I al texto del real
decreto, ni a otros aspectos que hayan sido determinantes para la concesión de la
ayuda.
b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron
preverse en el momento de la solicitud.
c) Que el cambio no suponga un incremento de la subvención concedida.
d) Que el cambio no suponga prórrogas del plazo de ejecución del proyecto, salvo
la ampliación que, en su caso, conceda de oficio el órgano competente.
e) Que el cambio no implique modificaciones de las cuantías que figuren en la
resolución de concesión en que se desglosa el presupuesto, que supongan un
incremento de más de un diez por ciento de los gastos subvencionables totales.
Artículo 16. Pago de la subvención.
1. El pago de la subvención se realizará por anticipado y en único abono, tras
dictarse la resolución de concesión.
2. Con carácter previo al pago de la subvención deberá constar acreditado en el
expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que no se halla incursa en
ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y que no es deudora por procedimiento de reintegro.
3. El pago se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, de
conformidad con lo previsto en el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Régimen de justificación de la subvención.
1. La entidad beneficiaria deberá justificar la realización de las actuaciones, objeto
de la subvención, ante la entidad pública empresarial Red.es en el plazo de tres meses a
contar desde el día siguiente al de la conclusión del plazo de ejecución.
2. La justificación de la ayuda se realizará de acuerdo con la modalidad de cuenta
justificativa abreviada, con aportación de los justificantes de gasto y de pago, junto con el
informe de auditor, según se recoge en los artículos 72 y 74 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. Adicionalmente, la cuenta justificativa contendrá
cve: BOE-A-2023-11191
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65925
3. El vencimiento del mencionado plazo de resolución sin que se haya dictado y
notificado resolución expresa, legitima a la entidad interesada para entender
desestimada la solicitud de subvención.
4. La resolución pone fin a la vía administrativa.
5. La subvención concedida al amparo de este real decreto se hará constar en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con el artículo 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 86 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y
siempre que no se dañen derechos de terceros, se podrá autorizar una modificación de
la resolución de concesión que debe ser conforme con el principio DNSH, cuando
concurran las siguientes circunstancias:
a) Que el cambio no afecte a los objetivos fundamentales del proyecto, ni a las
actividades subvencionables a que se hace referencia en el anexo I al texto del real
decreto, ni a otros aspectos que hayan sido determinantes para la concesión de la
ayuda.
b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron
preverse en el momento de la solicitud.
c) Que el cambio no suponga un incremento de la subvención concedida.
d) Que el cambio no suponga prórrogas del plazo de ejecución del proyecto, salvo
la ampliación que, en su caso, conceda de oficio el órgano competente.
e) Que el cambio no implique modificaciones de las cuantías que figuren en la
resolución de concesión en que se desglosa el presupuesto, que supongan un
incremento de más de un diez por ciento de los gastos subvencionables totales.
Artículo 16. Pago de la subvención.
1. El pago de la subvención se realizará por anticipado y en único abono, tras
dictarse la resolución de concesión.
2. Con carácter previo al pago de la subvención deberá constar acreditado en el
expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que no se halla incursa en
ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y que no es deudora por procedimiento de reintegro.
3. El pago se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, de
conformidad con lo previsto en el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Régimen de justificación de la subvención.
1. La entidad beneficiaria deberá justificar la realización de las actuaciones, objeto
de la subvención, ante la entidad pública empresarial Red.es en el plazo de tres meses a
contar desde el día siguiente al de la conclusión del plazo de ejecución.
2. La justificación de la ayuda se realizará de acuerdo con la modalidad de cuenta
justificativa abreviada, con aportación de los justificantes de gasto y de pago, junto con el
informe de auditor, según se recoge en los artículos 72 y 74 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. Adicionalmente, la cuenta justificativa contendrá
cve: BOE-A-2023-11191
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.