I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Transportes terrestres. (BOE-A-2023-11189)
Orden ICT/473/2023, de 10 de mayo, por la que se modifica el anejo 4 del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones, y la Orden ICT/370/2021, de 14 de abril, por la que se modifican los anejos del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 65888

Esta norma se ha elaborado teniendo en cuenta los principios de buena regulación, a
los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Responde a los principios de necesidad y eficacia, al considerarse que la aprobación
de esta orden es el instrumento necesario y adecuado que permite garantizar la
consecución del objetivo perseguido, esto es, adaptar la normativa a las circunstancias
específicas del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, aplazando la
aplicación en dicho territorio de las disposiciones relativas a los ensayos a que deben
someterse los vehículos para la renovación de los certificados de conformidad.
Se garantiza el principio de transparencia, ya que en el proceso de elaboración de
esta norma se han solicitado todos los informes preceptivos y se ha procedido a su
publicación en la página web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, para
posibilitar a los potenciales destinatarios su participación activa en el citado proceso.
La norma es proporcional, ya que contiene la regulación imprescindible para atender
la necesidad a cubrir, sin que existan otras medidas que impongan menos obligaciones a
los destinatarios y atiende al principio de seguridad jurídica, incardinándose con
coherencia en el conjunto del ordenamiento jurídico.
Por último, respecto al principio de eficiencia, la presente orden no impone cargas
innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos
públicos.
Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de
la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica.
La disposición final única del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, faculta al
entonces Ministro de Industria y Energía (actualmente Ministro de Industria, Comercio y
Turismo) para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de dicho
real decreto, así como para modificar los anejos y apéndices del mismo.
Esta modificación del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, y de la Orden
ICT/370/2021, de 14 de abril, ha sido sometida al trámite de audiencia previsto en
artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 noviembre, del Gobierno. Además, esta orden ha
sido informada favorablemente por la Comisión para la Coordinación del Transporte de
Mercancías Perecederas.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo primero. Modificación del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el
que se establecen las especificaciones técnicas que deben de cumplir los vehículos
especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura
regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las
especificaciones.
Se añade una letra d) al apartado 3 del anejo 4 del Real Decreto 237/2000, de 18 de
febrero, por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben de cumplir los
vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura
regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones,
con la siguiente redacción:
«d) Para aquellos vehículos que efectúen únicamente transporte de
mercancías perecederas por territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias lo
establecido en las anteriores letras a), b) y c) será de aplicación a partir del día 31
de diciembre de 2024.»

cve: BOE-A-2023-11189
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Núm. 113