I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Transportes terrestres. (BOE-A-2023-11189)
Orden ICT/473/2023, de 10 de mayo, por la que se modifica el anejo 4 del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones, y la Orden ICT/370/2021, de 14 de abril, por la que se modifican los anejos del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 65887

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
Orden ICT/473/2023, de 10 de mayo, por la que se modifica el anejo 4 del
Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las
especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el
transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los
procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones, y la
Orden ICT/370/2021, de 14 de abril, por la que se modifican los anejos del
Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero.

El Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las
especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte
terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el
control de conformidad con las especificaciones, establece la reglamentación nacional
relativa al transporte de mercancías perecederas, con el objetivo de adecuar la
reglamentación básica para la construcción, control y ensayo de los vehículos.
La Orden ICT/370/2021, de 14 de abril, por la que se modifican los anejos del Real
Decreto 237/2000, de 18 de febrero, actualiza los requisitos en materia de control de
conformidad de los vehículos especiales en servicio, con el objetivo de asegurar la
conformidad de las características técnicas de los mismos con las especificaciones
exigidas por el Acuerdo sobre Transportes Internacionales de Mercancías Perecederas y
sobre Vehículos Especiales utilizados en esos transportes (ATP), hecho en Ginebra el 1
de septiembre de 1970, armonizando estas exigencias con las del resto de partes
contratantes del acuerdo.
Dicha orden establece, en lo relativo al control de isotermia de las unidades en
servicio, que los vehículos deben someterse a un ensayo de verificación del coeficiente
global de transmisión térmica, K, cuando se alcance una antigüedad de 15 años desde la
fecha de fabricación del recinto isotermo, y en caso de ser mantenidos en servicio, a
los 24 años, y a partir de ese momento, cada tres años. Dicho ensayo, deberá efectuarse
en una estación de ensayos designada según el artículo 2 del mencionado real decreto.
Asimismo, establece un régimen transitorio de ensayo para aquellos vehículos que
tienen una antigüedad entre 15 y 21 años.
Dada la ubicación geográfica de las estaciones actualmente designadas para
efectuar dichos ensayos, y con el objetivo de facilitar la renovación de los certificados de
conformidad ATP para aquellos vehículos que realizan transporte de mercancías
perecederas únicamente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias
proporcionando a su vez el tiempo suficiente para que se pongan en servicio
instalaciones técnicas que hagan posible que los propietarios de los vehículos puedan
realizar los ensayos requeridos en el territorio canario, se hace necesario adaptar las
condiciones en que deben efectuarse los mismos, a las circunstancias particulares de la
Comunidad Autónoma de Canarias, en donde por su lejanía, insularidad y condición
ultraperiférica, la realización de estos controles tiene una incidencia determinante en la
actividad económica.
Por todo lo anterior, mediante esta orden, se modifica, por un lado, el anejo 4, que
contiene los requisitos relativos al control de conformidad de los vehículos especiales en
servicio, aplazando hasta el 31 de diciembre de 2024 la entrada en vigor de las
disposiciones relativas a los ensayos a efectuar, con cierta periodicidad, a las unidades
en servicio de más de 15 años, para aquellos vehículos que operan únicamente en el
territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias. De igual modo, se modifica con el
mismo objetivo, el régimen transitorio establecido para estos vehículos, aplazando su
entrada en vigor al 31 de diciembre de 2024.

cve: BOE-A-2023-11189
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