III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Auditores de Cuentas. (BOE-A-2023-11329)
Orden ETD/479/2023, de 5 de mayo, por la que se publica la convocatoria conjunta del Consejo General de Economistas de España-Registro de Economistas Auditores y del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, del examen de aptitud profesional para la autorización del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas e inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66657
cve: BOE-A-2023-11329
Verificable en https://www.boe.es
y número de horas y para la formación práctica adquirida entre el 31 de enero de 2021 y un mes desde la
fecha de publicación de la convocatoria a que se refiere el punto 3.1 de esta Resolución deberá indicarse
el tiempo efectivo trabajado en años. Asimismo, quienes hayan sido admitidos a la segunda fase del
examen en alguna de las tres convocatorias anteriores, deberán indicarlo en la casilla correspondiente, sin
que deban rellenarse en este caso las casillas anteriores, consignando la Orden Ministerial por la que se
acordó publicar las distintas convocatorias.
(9) Presentación de la solicitud. La presente solicitud, acompañada de la documentación justificativa
de los requisitos exigidos podrá presentarse:
– A través del Registro Electrónico oficial https://rec.redsara.es/registro en la que se indicará al Instituto
de Contabilidad y Auditoría de Cuentas como Órgano destinatario y en el campo Asunto el valor "EXAMEN
ROAC". En este caso, se adjuntará tanto el PDF de la solicitud como los archivos necesarios para justificar
los requisitos exigidos en la convocatoria. Una vez recibida la solicitud en el ICAC, este Organismo la
remitirá para su tramitación a la Corporación elegida por el solicitante. Esta forma de presentación requiere
que el solicitante tenga un certificado electrónico reconocido o acceso mediante el servicio de identificación
Cl@ve.
- En cualquiera de los lugares a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
(10) La falta de justificación en tiempo y forma de todos o algunos de los requisitos señalados hará
que el interesado decaiga en sus derechos, declarándose nulas todas las actuaciones en esta fase del
examen de aptitud profesional, con pérdida de los derechos de examen que hubiera satisfecho. Los
candidatos que hubieran sido admitidos a la primera fase del examen en alguna de las dos convocatorias
anteriores o hubieran quedado dispensado de la misma, no estarán obligados a presentar nuevamente la
documentación exigida en estas Bases de convocatoria al haberla aportado ya en convocatorias
anteriores.
Asimismo, se informa que las Corporaciones representativas de los auditores de cuentas ante las que
reciban del ICAC las solicitudes y documentación, para tener acceso a las citadas pruebas, se configurarán
como cesionarias de los datos incluidos en dichas solicitudes con la finalidad de proceder a la gestión de
estas de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Consejo General de Economistas de EspañaRegistro de Economistas Auditores (CGE) tratará los datos de conformidad con lo previsto en su Política
de Privacidad, accesible en www.economistas.es. Por su parte, el Instituto de Censores Jurados de
Cuentas de España (ICJCE) tratará los datos de conformidad con lo previsto en su Política de Privacidad,
accesible en www.icjce.es.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66657
cve: BOE-A-2023-11329
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y número de horas y para la formación práctica adquirida entre el 31 de enero de 2021 y un mes desde la
fecha de publicación de la convocatoria a que se refiere el punto 3.1 de esta Resolución deberá indicarse
el tiempo efectivo trabajado en años. Asimismo, quienes hayan sido admitidos a la segunda fase del
examen en alguna de las tres convocatorias anteriores, deberán indicarlo en la casilla correspondiente, sin
que deban rellenarse en este caso las casillas anteriores, consignando la Orden Ministerial por la que se
acordó publicar las distintas convocatorias.
(9) Presentación de la solicitud. La presente solicitud, acompañada de la documentación justificativa
de los requisitos exigidos podrá presentarse:
– A través del Registro Electrónico oficial https://rec.redsara.es/registro en la que se indicará al Instituto
de Contabilidad y Auditoría de Cuentas como Órgano destinatario y en el campo Asunto el valor "EXAMEN
ROAC". En este caso, se adjuntará tanto el PDF de la solicitud como los archivos necesarios para justificar
los requisitos exigidos en la convocatoria. Una vez recibida la solicitud en el ICAC, este Organismo la
remitirá para su tramitación a la Corporación elegida por el solicitante. Esta forma de presentación requiere
que el solicitante tenga un certificado electrónico reconocido o acceso mediante el servicio de identificación
Cl@ve.
- En cualquiera de los lugares a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
(10) La falta de justificación en tiempo y forma de todos o algunos de los requisitos señalados hará
que el interesado decaiga en sus derechos, declarándose nulas todas las actuaciones en esta fase del
examen de aptitud profesional, con pérdida de los derechos de examen que hubiera satisfecho. Los
candidatos que hubieran sido admitidos a la primera fase del examen en alguna de las dos convocatorias
anteriores o hubieran quedado dispensado de la misma, no estarán obligados a presentar nuevamente la
documentación exigida en estas Bases de convocatoria al haberla aportado ya en convocatorias
anteriores.
Asimismo, se informa que las Corporaciones representativas de los auditores de cuentas ante las que
reciban del ICAC las solicitudes y documentación, para tener acceso a las citadas pruebas, se configurarán
como cesionarias de los datos incluidos en dichas solicitudes con la finalidad de proceder a la gestión de
estas de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
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