III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Auditores de Cuentas. (BOE-A-2023-11329)
Orden ETD/479/2023, de 5 de mayo, por la que se publica la convocatoria conjunta del Consejo General de Economistas de España-Registro de Economistas Auditores y del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, del examen de aptitud profesional para la autorización del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas e inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 66656

Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales, se informa que los datos e información facilitados e incorporados en las solicitudes de
admisión así como los que figuren en la documentación acreditativa, serán objeto de tratamiento con la
finalidad de gestionar las solicitudes y otros trámites relacionados con las pruebas para el proceso de
acceso al Registro Oficial de Auditores de Cuentas, siendo el Responsable del Tratamiento el Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), quedando reconocidos los derechos previstos en la normativa
vigente en materia de privacidad. Para obtener información, visite la Política de Privacidad del ICAC en
https://www.icac.gob.es/politica-de-privacidad.

(1) Deberán indicarse los programas de enseñanza teórica realizados a que se refiere el apartado b)
de la base 2.2 de esta convocatoria, así como el nombre de la Universidad, Corporación de derecho público
representativa de auditores o Centro de Estudios donde se hayan cursado.
Quienes tengan reconocida dicha formación teórica en una convocatoria anterior, deberán indicar la
Orden Ministerial por la que se acordó publicar dicha convocatoria.
Quienes posean títulos oficiales universitarios anteriores a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre,
de Universidades, a los que se refiere la base 2.4.1, y se acojan a la dispensa genérica recogida en el
anexo B de la Resolución de 26 de julio de 2021 del ICAC, o anteriores, deberán indicar el título académico
que poseen de entre los relacionados en este apartado y acompañar copia de este en la forma señalada
en la base 3.3.
(2) Quienes posean un título oficial universitario de acuerdo con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades, a los que se refiere la base 2.4.2, y se acojan a la dispensa genérica
establecida en las Resoluciones de 26 de julio de 2021 del ICAC, o anteriores, deberán indicar la
denominación del título de Grado o Máster, el año en que se obtiene y la Universidad que lo otorga y
acompañar copia de este de acuerdo con lo dispuesto en la base 3.3. En el caso de que la dispensa se
haya obtenido cursando asignaturas optativas, deberá acompañarse, además, un certificado de la
Universidad de haber cursado las mismas.
(3) Quienes posean un título oficial universitario y hayan solicitado la dispensa específica prevista en
la Sección III de la Resolución de 26 de julio de 2021 del ICAC, deberán indicar el título académico, año
de obtención y las materias dispensadas por epígrafes –si se corresponden con el Bloque I de las materias
detalladas en el anexo I– y módulos –si se corresponden con el Bloque II de las materias detalladas en el
anexo I–. No se requiere acompañar fotocopia del documento emitido por el ICAC resolviendo sobre la
mencionada dispensa. No obstante, en caso de que todavía no se hubiera producido tal resolución, deberá
acompañar copia de la solicitud presentada ante ese Organismo por el interesado.
(4) Quienes hubieran obtenido una dispensa específica sobre el módulo I.1 de Auditoría con
anterioridad al 1 de enero de 2014, en base a una titulación universitaria en la que no se hubiesen cursado
las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría
para su aplicación en España (NIA-ES), deberán acompañar certificado de la realización de la formación
teórica adicional en esta materia.
(5) Quienes, conforme a la base 2.4.3, estén en posesión de una titulación universitaria distinta de la
oficial y con validez en todo el territorio nacional, por haber realizado un programa de enseñanza teórica
homologado por el ICAC con efecto de dispensa, deberán indicar la titulación, año y materias dispensadas
por módulos y epígrafes y adjuntar una copia del título o títulos universitarios o certificados académicos
emitidos por la Universidad correspondiente, en los términos establecidos en la base 3.4.
(6) Quienes hayan superado la primera fase del examen en una de las dos convocatorias anteriores
deberán indicar la Orden Ministerial por la que se acordó publicar dicha convocatoria.
(7) Quienes hayan realizado un programa de formación teórica adicional en Normas Técnicas de
Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en
España (NIA-ES), conforme a lo establecido en la Resolución del ICAC de 22 de julio de 2014, deberán
indicar el curso y Universidad en la que se haya realizado dicho programa y adjuntar el título o certificado
obtenido.
(8) En relación con la formación práctica adquirida con anterioridad al 1 de enero de 2015, deberá
indicarse el tiempo efectivo trabajado (años, meses y, si fuera posible, horas) con persona habilitada para
el ejercicio de auditoría de cuentas y en el ejercicio de esta actividad, así como el período trabajado en
otros trabajos en el ámbito financiero y contable. Para la formación práctica adquirida con posterioridad a
dicha fecha y hasta el 30 de enero de 2021 deberá indicarse el tiempo efectivo trabajado en años, meses

cve: BOE-A-2023-11329
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