III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2023-11158)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A., y la Comunidad Autónoma de Canarias, para el intercambio de datos a efectos de la gestión y control de subvenciones a los seguros agrarios de los beneficiarios de su comunidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112
Jueves 11 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 65538
el 30 de junio y el 31 de diciembre del año en curso, si bien podrá acordarse entre las
partes un mecanismo de intercambio de datos más continuado, si la evolución de las
tecnologías y la dotación presupuestaria lo permitiese.
Tercera. Obligaciones de la Comunidad Autónoma.
Para el cumplimiento del convenio:
1. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca se compromete a proporcionar
a ENESA los resultados de los cruces de información proporcionada por ENESA según
el punto 1 de la cláusula segunda, relativa a los registros y las bases de datos que
gestione en el ámbito de sus competencias.
Sin perjuicio de otras que resulten pertinentes, en particular referida a:
–
–
–
–
–
–
–
Socios de Organizaciones de Productores.
Agricultores Jóvenes.
Explotaciones Prioritarias.
Agricultores Profesionales.
Listado de socios de entidades jurídicas.
Socios de ADV/ADSV/ATRIA/API.
Socios de ADGS.
2. Asimismo, el ICCA se compromete a proporcionar a ENESA los resultados de los
cruces de información proporcionada por ENESA según el punto 1 de la cláusula
segunda, relativa a los registros y las bases de datos que gestione en el ámbito de sus
competencias, sin perjuicio de cualquier otra, la relativa a operadores de producción
ecológica.
3. La Comunidad Autónoma entregará los datos en un formato compatible y
constarán de la información descrita en el Anexo a este convenio, con carácter anual, a
más tardar el 30 de septiembre del año en curso si bien, del mismo modo que se
especifica en la cláusula segunda, se podrá acordar un mecanismo de intercambio de
datos más continuado entre ambas partes.
Cuarta.
Obligaciones económicas.
El presente convenio no supone ninguna obligación ni compromiso de tipo
económico para las partes intervinientes.
Quinta.
Comisión de seguimiento.
– Programar y planificar los trabajos a desarrollar a efectos del correcto
cumplimiento del contenido del Convenio.
– Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones referidas en las cláusulas
segunda y tercera.
– Resolver las discrepancias y conflictos que se presenten en relación con la
ejecución del convenio.
– Proponer la modificación del contenido del anexo I al convenio si fuese necesario
para el desarrollo de las actuaciones de este.
cve: BOE-A-2023-11158
Verificable en https://www.boe.es
1. Se creará una Comisión de seguimiento para evaluar el grado de cumplimiento
del presente Convenio, la cual estará formada por dos representantes de cada parte.
Dicha Comisión se reunirá periódicamente, como mínimo una vez al año y siempre que
las necesidades así lo requieran.
2. Los representantes de la Comisión serán nombrados conjuntamente por el
Director de ENESA y el Director del órgano competente en materia de subvenciones a
los seguros agrarios, indicando el Presidente y el Secretario de la Comisión.
3. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:
Núm. 112
Jueves 11 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 65538
el 30 de junio y el 31 de diciembre del año en curso, si bien podrá acordarse entre las
partes un mecanismo de intercambio de datos más continuado, si la evolución de las
tecnologías y la dotación presupuestaria lo permitiese.
Tercera. Obligaciones de la Comunidad Autónoma.
Para el cumplimiento del convenio:
1. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca se compromete a proporcionar
a ENESA los resultados de los cruces de información proporcionada por ENESA según
el punto 1 de la cláusula segunda, relativa a los registros y las bases de datos que
gestione en el ámbito de sus competencias.
Sin perjuicio de otras que resulten pertinentes, en particular referida a:
–
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Socios de Organizaciones de Productores.
Agricultores Jóvenes.
Explotaciones Prioritarias.
Agricultores Profesionales.
Listado de socios de entidades jurídicas.
Socios de ADV/ADSV/ATRIA/API.
Socios de ADGS.
2. Asimismo, el ICCA se compromete a proporcionar a ENESA los resultados de los
cruces de información proporcionada por ENESA según el punto 1 de la cláusula
segunda, relativa a los registros y las bases de datos que gestione en el ámbito de sus
competencias, sin perjuicio de cualquier otra, la relativa a operadores de producción
ecológica.
3. La Comunidad Autónoma entregará los datos en un formato compatible y
constarán de la información descrita en el Anexo a este convenio, con carácter anual, a
más tardar el 30 de septiembre del año en curso si bien, del mismo modo que se
especifica en la cláusula segunda, se podrá acordar un mecanismo de intercambio de
datos más continuado entre ambas partes.
Cuarta.
Obligaciones económicas.
El presente convenio no supone ninguna obligación ni compromiso de tipo
económico para las partes intervinientes.
Quinta.
Comisión de seguimiento.
– Programar y planificar los trabajos a desarrollar a efectos del correcto
cumplimiento del contenido del Convenio.
– Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones referidas en las cláusulas
segunda y tercera.
– Resolver las discrepancias y conflictos que se presenten en relación con la
ejecución del convenio.
– Proponer la modificación del contenido del anexo I al convenio si fuese necesario
para el desarrollo de las actuaciones de este.
cve: BOE-A-2023-11158
Verificable en https://www.boe.es
1. Se creará una Comisión de seguimiento para evaluar el grado de cumplimiento
del presente Convenio, la cual estará formada por dos representantes de cada parte.
Dicha Comisión se reunirá periódicamente, como mínimo una vez al año y siempre que
las necesidades así lo requieran.
2. Los representantes de la Comisión serán nombrados conjuntamente por el
Director de ENESA y el Director del órgano competente en materia de subvenciones a
los seguros agrarios, indicando el Presidente y el Secretario de la Comisión.
3. Las funciones de la Comisión serán las siguientes: