II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Personal laboral. (BOE-A-2023-11115)
Resolución de 28 de abril de 2023, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se convoca y aprueban las bases para la provisión de plaza de personal laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Jueves 11 de mayo de 2023

Sec. II.B. Pág. 65369

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
11115

Resolución de 28 de abril de 2023, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por
la que se convoca y aprueban las bases para la provisión de plaza de
personal laboral.

El Consorcio de la Ciudad de Toledo, según dispone el artículo 1 de sus Estatutos,
aprobados por su Consejo de Administración en sesión de 13 de diciembre de 2018 y
publicados en el «Boletín Oficial del Estado» de 24 de diciembre de 2018, modificados
por Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda
y Función Pública, y publicados en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de febrero
de 2023, se configura como una Entidad de Derecho Público de carácter
interadministrativo, adscrita a la Administración General del Estado, con personalidad
jurídica propia y plena capacidad de obrar. Está integrada por la Administración General
del Estado, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Diputación Provincial de
Toledo y el Ayuntamiento de Toledo.
El artículo 121 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, dispone que:
«El personal al servicio de los consorcios podrá ser funcionario o laboral y habrá de
proceder de las administraciones participantes, en cuyo caso su régimen jurídico será el
de la administración pública de adscripción y sus retribuciones en ningún caso podrán
superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquella.
Excepcionalmente, cuando no resulte posible contar con personal procedente de las
administraciones participantes en el consorcio en atención a la singularidad de las
funciones a desempeñar o cuando, tras un anuncio público de convocatoria para la
cobertura de un puesto de trabajo restringida a las administraciones consorciadas, no
fuera posible cubrir dicho puesto, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, u órgano
competente de la administración a la que se adscriba el consorcio, podrá autorizar la
contratación de personal por parte del consorcio para el ejercicio de dichas funciones, en
los términos previstos en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del
Estado.»
Por su parte, la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, establece que:

1. La contratación de personal de los consorcios participados mayoritariamente por
las administraciones y organismos que integran el sector público, definido en el
artículo 19.uno, habrá de realizarse con carácter indefinido, con las limitaciones y
requisitos establecidos en la presente disposición.
No se podrá contratar personal temporal, excepto en casos excepcionales y para
cubrir necesidades urgentes e inaplazables, en los supuestos y de acuerdo con las
modalidades previstas por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores,
en su redacción dada por Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre.
2. Los consorcios que, con arreglo a la legislación aplicable, puedan contratar
personal propio y gestionen servicios públicos o realicen actividades de los enumerados
en el artículo 20.dos.2 tendrán una tasa de reposición del 120 por ciento, en los mismos
términos establecidos en dicho precepto, siempre que quede justificada la necesidad de

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