III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11179)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Mitra Alfa, SLU, autorización administrativa previa para la planta solar "La Herradura", de 100 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Jimena de la Frontera y Castellar de la Frontera (Cádiz).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 65762
la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben
ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Jimena de la Frontera,
Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía, de la
Dirección General de Ordenación Territorial y Urbanismo de la Junta de Andalucía, de
Red Eléctrica de España, SAU, de Telefónica de España, SAU, del Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), y de la Dirección General de Planificación y
Evaluación de la Red Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de
solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la
instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al
peticionario de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, estas son objeto del
trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, del cual se ha
resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales
que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
Preguntada la Dirección General de Infraestructuras de la Junta de Andalucía, la
Dirección General de Energía de la Junta de Andalucía, y Endesa Distribución Eléctrica,
S.A., no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad
de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 13 de marzo de 2021 en el
«Boletín Oficial del Estado», y el 16 de marzo de 2021 en el «Boletín Oficial de la
Provincia de Cádiz», así como en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de
Castellar de la Frontera, de Jimena de la Frontera y de San Roque. Se recibieron
alegaciones, las cuales fueron respondidas por el promotor.
Con motivo de la segunda solicitud por parte del promotor, mediante la cual se
ampliaba la solicitud de autorización administrativa de construcción y declaración, en
concreto, de utilidad pública, para algunas de sus infraestructuras en tramitación, el
expediente fue incoado de nuevo en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación
del Gobierno en Sevilla y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la
Diputación Provincial de Cádiz, de la Secretaría General de Industria y Minas de la Junta
de Andalucía, y de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Ordenación Territorial y Urbanismo
de la Junta de Andalucía, de Red Eléctrica de España, SAU, de Telefónica de España,
SAU, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y Endesa Distribución Eléctrica,
S.A en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de
solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la
instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al
peticionario de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, estas son objeto del
trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, del cual se ha
cve: BOE-A-2023-11179
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 112
Jueves 11 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 65762
la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben
ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Jimena de la Frontera,
Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía, de la
Dirección General de Ordenación Territorial y Urbanismo de la Junta de Andalucía, de
Red Eléctrica de España, SAU, de Telefónica de España, SAU, del Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), y de la Dirección General de Planificación y
Evaluación de la Red Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de
solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la
instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al
peticionario de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, estas son objeto del
trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, del cual se ha
resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales
que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
Preguntada la Dirección General de Infraestructuras de la Junta de Andalucía, la
Dirección General de Energía de la Junta de Andalucía, y Endesa Distribución Eléctrica,
S.A., no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad
de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 13 de marzo de 2021 en el
«Boletín Oficial del Estado», y el 16 de marzo de 2021 en el «Boletín Oficial de la
Provincia de Cádiz», así como en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de
Castellar de la Frontera, de Jimena de la Frontera y de San Roque. Se recibieron
alegaciones, las cuales fueron respondidas por el promotor.
Con motivo de la segunda solicitud por parte del promotor, mediante la cual se
ampliaba la solicitud de autorización administrativa de construcción y declaración, en
concreto, de utilidad pública, para algunas de sus infraestructuras en tramitación, el
expediente fue incoado de nuevo en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación
del Gobierno en Sevilla y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la
Diputación Provincial de Cádiz, de la Secretaría General de Industria y Minas de la Junta
de Andalucía, y de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Ordenación Territorial y Urbanismo
de la Junta de Andalucía, de Red Eléctrica de España, SAU, de Telefónica de España,
SAU, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y Endesa Distribución Eléctrica,
S.A en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de
solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la
instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al
peticionario de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, estas son objeto del
trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, del cual se ha
cve: BOE-A-2023-11179
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