III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11177)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Volateo Solar, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "PFV Volateo Solar", de 139,04 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Antequera, Campillos, Valle de Abdalajís y Álora (Málaga).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 65742
El promotor, con fecha 7 de marzo de 2022, desistió de la solicitud de autorización
administrativa de construcción de la planta «PFV Volateo Solar» y su infraestructura de
evacuación en 30 kV, permaneciendo activo el trámite de autorización administrativa
previa y declaración de impacto ambiental.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada
mediante Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– La línea de evacuación de alta tensión deberá ser soterrada en todo su recorrido
según lo propuesto en la alternativa 4 estudiada por el promotor. El proyecto definitivo de
soterramiento llevará asociado un estudio de detalle de las afecciones sobre los suelos,
la flora, la fauna, hábitats de interés comunitario, paisaje, agua y patrimonio cultural y el
trazado final se adaptará a los resultados de dichos estudios e incluirá las medidas,
nuevas o ya propuestas, que deban desarrollarse. Tanto el proyecto definitivo de
soterramiento de la línea, como los estudios adicionales asociados deberán presentarse
ante la Delegación Territorial de Málaga de la Consejería de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía para su conformidad y se
adaptará a las condiciones que este organismo determine, tal y como se recoge en el
punto (1) de las i) condiciones generales al proyecto.
– Si durante las actuaciones asociadas al presente proyecto se detectase algún
impacto no analizado o cuya magnitud fuera superior a la evaluada se comunicará dicha
circunstancia al órgano sustantivo y al órgano ambiental para la determinación de la
forma de proceder, tal y como se recoge en el punto (4) de las i) condiciones generales.
– Antes de la autorización del proyecto, el promotor deberá presentar a la
Delegación Territorial de Málaga de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía una memoria detallada, que se incluirá en
el EsIA (con presupuesto y cronograma incluidos), para la ejecución de las medidas
compensatorias que requerirá su informe previo favorable y la supervisión de su
ejecución, tal y como se recoge en el punto (5) de las i) condiciones generales.
– En relación con la exposición de la población a los campos electromagnéticos se
debe tener en cuenta la Recomendación del Consejo de la UE de 12 de julio de 1999.
Deberá reportarse al órgano competente de la Junta de Andalucía, el modo en el que se
ha considerado esta recomendación, tal y como se recoge en el punto (6) de las ii)
condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los
impactos más significativos.
cve: BOE-A-2023-11177
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 112
Jueves 11 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 65742
El promotor, con fecha 7 de marzo de 2022, desistió de la solicitud de autorización
administrativa de construcción de la planta «PFV Volateo Solar» y su infraestructura de
evacuación en 30 kV, permaneciendo activo el trámite de autorización administrativa
previa y declaración de impacto ambiental.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada
mediante Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– La línea de evacuación de alta tensión deberá ser soterrada en todo su recorrido
según lo propuesto en la alternativa 4 estudiada por el promotor. El proyecto definitivo de
soterramiento llevará asociado un estudio de detalle de las afecciones sobre los suelos,
la flora, la fauna, hábitats de interés comunitario, paisaje, agua y patrimonio cultural y el
trazado final se adaptará a los resultados de dichos estudios e incluirá las medidas,
nuevas o ya propuestas, que deban desarrollarse. Tanto el proyecto definitivo de
soterramiento de la línea, como los estudios adicionales asociados deberán presentarse
ante la Delegación Territorial de Málaga de la Consejería de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía para su conformidad y se
adaptará a las condiciones que este organismo determine, tal y como se recoge en el
punto (1) de las i) condiciones generales al proyecto.
– Si durante las actuaciones asociadas al presente proyecto se detectase algún
impacto no analizado o cuya magnitud fuera superior a la evaluada se comunicará dicha
circunstancia al órgano sustantivo y al órgano ambiental para la determinación de la
forma de proceder, tal y como se recoge en el punto (4) de las i) condiciones generales.
– Antes de la autorización del proyecto, el promotor deberá presentar a la
Delegación Territorial de Málaga de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía una memoria detallada, que se incluirá en
el EsIA (con presupuesto y cronograma incluidos), para la ejecución de las medidas
compensatorias que requerirá su informe previo favorable y la supervisión de su
ejecución, tal y como se recoge en el punto (5) de las i) condiciones generales.
– En relación con la exposición de la población a los campos electromagnéticos se
debe tener en cuenta la Recomendación del Consejo de la UE de 12 de julio de 1999.
Deberá reportarse al órgano competente de la Junta de Andalucía, el modo en el que se
ha considerado esta recomendación, tal y como se recoge en el punto (6) de las ii)
condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los
impactos más significativos.
cve: BOE-A-2023-11177
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Núm. 112