III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11177)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Volateo Solar, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "PFV Volateo Solar", de 139,04 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Antequera, Campillos, Valle de Abdalajís y Álora (Málaga).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112
Jueves 11 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 65740
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Volateo Solar, SL, autorización
administrativa previa para la instalación fotovoltaica «PFV Volateo Solar», de
139,04 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en
Antequera, Campillos, Valle de Abdalajís y Álora (Málaga).
Volateo Solar, SL (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 6 de agosto de 2020,
subsanada posteriormente con fecha 7 de abril de 2022, autorización administrativa
previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública de la
instalación fotovoltaica «PFV Volateo Solar» de 150 MW en módulos fotovoltaicos
y 139,04 MW en inversores, y sus infraestructuras de evacuación.
El expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de
Granada y Málaga de la Subdelegación del Gobierno en Granada, y se tramitó de
conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto
en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los
correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de
servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda
afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de Telefónica
SA, del Adif y de la Oficina Española de Cambio Climático. Se ha dado traslado al
promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de Red Eléctrica de España SAU donde se pone de
manifiesto que la línea aérea de 400 kV proyectada entre Antequera y la subestación
existente de Tajo de la Encantada presenta cruzamientos y paralelismos no
reglamentarios y de la Diputación Provincial de Málaga que solicita informe sectorial para
el parque fotovoltaico «PFV Volateo Solar» y sus infraestructuras de evacuación. Se ha
dado traslado al promotor de dichas contestaciones, y argumenta su postura en la
respuesta. No se ha recibido respuesta de los organismos a esta última contestación del
promotor, por lo que se entiende la conformidad de los mismo en virtud de lo dispuesto
en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Ordenación del Territorio y
Urbanismo de la Junta de Andalucía, donde se muestran condicionantes a la ejecución
de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de
dicha contestación y este responde. La Dirección General de Ordenación del territorio y
Urbanismo de la Junta de Andalucía en su segunda contestación considera justificadas
por el promotor las observaciones realizadas.
Se ha recibido contestación muy extemporánea del Ayuntamiento de Valle de
Abdalajís, en la que manifiesta su oposición al proyecto, porque el municipio ya está
rodeado por cuatro líneas de alta tensión a la que habría que añadir una quinta por culpa
del presente proyecto. También señalan que por el término municipal transcurren un
gasoducto y la tubería de agua salada, haciendo que el municipio sólo padezca
perjuicios y ningún beneficio. A esto añaden, que el túnel de Abdalajís de la línea de alta
velocidad Córdoba-Málaga del año 2005 supuso la destrucción de acuíferos,
consecuencia que aún está sufriendo, y que están promocionando el vuelo libre de alas
delta, parapente, etc., y que tienen muy avanzadas las negociaciones con AENA para su
cve: BOE-A-2023-11177
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11177
Núm. 112
Jueves 11 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 65740
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Volateo Solar, SL, autorización
administrativa previa para la instalación fotovoltaica «PFV Volateo Solar», de
139,04 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en
Antequera, Campillos, Valle de Abdalajís y Álora (Málaga).
Volateo Solar, SL (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 6 de agosto de 2020,
subsanada posteriormente con fecha 7 de abril de 2022, autorización administrativa
previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública de la
instalación fotovoltaica «PFV Volateo Solar» de 150 MW en módulos fotovoltaicos
y 139,04 MW en inversores, y sus infraestructuras de evacuación.
El expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de
Granada y Málaga de la Subdelegación del Gobierno en Granada, y se tramitó de
conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto
en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los
correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de
servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda
afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de Telefónica
SA, del Adif y de la Oficina Española de Cambio Climático. Se ha dado traslado al
promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de Red Eléctrica de España SAU donde se pone de
manifiesto que la línea aérea de 400 kV proyectada entre Antequera y la subestación
existente de Tajo de la Encantada presenta cruzamientos y paralelismos no
reglamentarios y de la Diputación Provincial de Málaga que solicita informe sectorial para
el parque fotovoltaico «PFV Volateo Solar» y sus infraestructuras de evacuación. Se ha
dado traslado al promotor de dichas contestaciones, y argumenta su postura en la
respuesta. No se ha recibido respuesta de los organismos a esta última contestación del
promotor, por lo que se entiende la conformidad de los mismo en virtud de lo dispuesto
en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Ordenación del Territorio y
Urbanismo de la Junta de Andalucía, donde se muestran condicionantes a la ejecución
de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de
dicha contestación y este responde. La Dirección General de Ordenación del territorio y
Urbanismo de la Junta de Andalucía en su segunda contestación considera justificadas
por el promotor las observaciones realizadas.
Se ha recibido contestación muy extemporánea del Ayuntamiento de Valle de
Abdalajís, en la que manifiesta su oposición al proyecto, porque el municipio ya está
rodeado por cuatro líneas de alta tensión a la que habría que añadir una quinta por culpa
del presente proyecto. También señalan que por el término municipal transcurren un
gasoducto y la tubería de agua salada, haciendo que el municipio sólo padezca
perjuicios y ningún beneficio. A esto añaden, que el túnel de Abdalajís de la línea de alta
velocidad Córdoba-Málaga del año 2005 supuso la destrucción de acuíferos,
consecuencia que aún está sufriendo, y que están promocionando el vuelo libre de alas
delta, parapente, etc., y que tienen muy avanzadas las negociaciones con AENA para su
cve: BOE-A-2023-11177
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