III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11176)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Stopper Solar, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "PFV Stopper Solar", de 120,03 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Antequera (Málaga).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112
Jueves 11 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 65737
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de
entre las dos siguientes:
a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que
configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE
correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los
inversores que configuran dicha instalación.»
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Único.
Otorgar a Stopper Solar, SL autorización administrativa previa para la instalación
fotovoltaica «PFV Stopper Solar», de 120,03 MW de potencia instalada, y sus
infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades
recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de esta planta fotovoltaica, recogidas en el
anteproyecto «Planta FV Stopper Solar e Infraestructura de Evacuación en 30 kV»,
fechado en abril de 2022, son las siguientes:
La infraestructura de evacuación, recogida en el anteproyecto «Instalación Planta
PFV Stopper Solar e Infraestructuras de Evacuación en 30 kV», fechado en abril
de 2022, se compone de:
– Línea de evacuación subterránea a 30 kV, que conectarán la planta «PFV Stopper
Solar» con la subestación eléctrica transformadora ST Antequera 30/400 kV, transcurre
por el término municipal de Antequera, en la provincia de Málaga.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
cve: BOE-A-2023-11176
Verificable en https://www.boe.es
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
120,03 MW.
– Potencia pico de módulos: 134,99 MW.
– Potencia total de inversores: 120,03 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 108,00 MW.
– Términos municipales afectados: Antequera, en la provincia de Málaga.
Núm. 112
Jueves 11 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 65737
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de
entre las dos siguientes:
a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que
configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE
correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los
inversores que configuran dicha instalación.»
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Único.
Otorgar a Stopper Solar, SL autorización administrativa previa para la instalación
fotovoltaica «PFV Stopper Solar», de 120,03 MW de potencia instalada, y sus
infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades
recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de esta planta fotovoltaica, recogidas en el
anteproyecto «Planta FV Stopper Solar e Infraestructura de Evacuación en 30 kV»,
fechado en abril de 2022, son las siguientes:
La infraestructura de evacuación, recogida en el anteproyecto «Instalación Planta
PFV Stopper Solar e Infraestructuras de Evacuación en 30 kV», fechado en abril
de 2022, se compone de:
– Línea de evacuación subterránea a 30 kV, que conectarán la planta «PFV Stopper
Solar» con la subestación eléctrica transformadora ST Antequera 30/400 kV, transcurre
por el término municipal de Antequera, en la provincia de Málaga.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
cve: BOE-A-2023-11176
Verificable en https://www.boe.es
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
120,03 MW.
– Potencia pico de módulos: 134,99 MW.
– Potencia total de inversores: 120,03 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 108,00 MW.
– Términos municipales afectados: Antequera, en la provincia de Málaga.