III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11176)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Stopper Solar, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "PFV Stopper Solar", de 120,03 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Antequera (Málaga).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 65736
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación SE Tajo de la Encantada 400 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red
de transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 11 de abril de 2023, Volateo Solar SLU, Reclamo Solar SLU, Rehala Solar SLU,
Stopper Solar SLU y Renovalia Solano SLU firmaron un acuerdo para la evacuación
conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas «PFV Rehala Solar» y FV Volateo, FV
Reclamo, FV Stopper y FV Málaga I (que quedan fuera del presente expediente), en la
subestación Tajo de la Encantada 400 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Líneas eléctricas subterráneas de 30 kV, que conectan el parque solar fotovoltaico
«PFV Stopper Solar» con la subestación colectora SE Antequera 30/400 kV.
– Subestación SE Antequera 30/400 kV, forma parte de la infraestructura común de
evacuación.
– Línea aérea de alta tensión a 400 kV, que conecta la subestación eléctrica
transformadora ST Antequera 30/400 kV con la subestación Tajo de la Encantada 400
kV, forma parte de la infraestructura común de evacuación.
– Subestación ST seccionadora y de medida fiscal, situada en la línea aérea de alta
tensión a 400 kV, forma parte de la infraestructura común de evacuación.
– Subestación SET Tajo de la Encantada 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de
España, SAU, se encuentra en servicio y forma parte de la infraestructura común de
evacuación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo favorablemente.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento
de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
cve: BOE-A-2023-11176
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 112
Jueves 11 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 65736
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación SE Tajo de la Encantada 400 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red
de transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 11 de abril de 2023, Volateo Solar SLU, Reclamo Solar SLU, Rehala Solar SLU,
Stopper Solar SLU y Renovalia Solano SLU firmaron un acuerdo para la evacuación
conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas «PFV Rehala Solar» y FV Volateo, FV
Reclamo, FV Stopper y FV Málaga I (que quedan fuera del presente expediente), en la
subestación Tajo de la Encantada 400 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Líneas eléctricas subterráneas de 30 kV, que conectan el parque solar fotovoltaico
«PFV Stopper Solar» con la subestación colectora SE Antequera 30/400 kV.
– Subestación SE Antequera 30/400 kV, forma parte de la infraestructura común de
evacuación.
– Línea aérea de alta tensión a 400 kV, que conecta la subestación eléctrica
transformadora ST Antequera 30/400 kV con la subestación Tajo de la Encantada 400
kV, forma parte de la infraestructura común de evacuación.
– Subestación ST seccionadora y de medida fiscal, situada en la línea aérea de alta
tensión a 400 kV, forma parte de la infraestructura común de evacuación.
– Subestación SET Tajo de la Encantada 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de
España, SAU, se encuentra en servicio y forma parte de la infraestructura común de
evacuación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo favorablemente.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento
de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
cve: BOE-A-2023-11176
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 112