III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11171)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa para la instalación "Villameca" de 195,999 MW de potencia pico, 158,629 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Quintana del Castillo (León).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de mayo de 2023

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la alternativa de la línea de evacuación «C», descrita en la adenda técnica presentada
por Enel con fecha 18 de noviembre de 2022, debiendo respetarse las condiciones
establecidas en la presente resolución (1.2). Esta alternativa supone una modificación de
la línea planteada, que pasa a ser totalmente subterránea, salvo en el vano de entrada a
la SET.
– El proyecto constructivo contendrá un Estudio de Gestión de Residuos de
Construcción y Demolición, que deberá considerar la Orden APM/1007/2017, de 10 de
octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para
su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se
generaron, en los términos recogidos en el punto 2.15.
– Se respetarán las servidumbres legales establecidas en el Reglamento de Dominio
Público Hidráulico (DPH). A tal efecto, no podrá ocuparse el DPH de ningún cauce ni su
zona de servidumbre de 5 metros de anchura con instalaciones definitivas o
provisionales (incluyendo acopios, áreas auxiliares de obra, etc). El vallado perimetral de
la instalación deberá dejar accesible en todo momento la zona de servidumbre de uso
público. Toda actuación que afecte a la zona de policía de cualquier cauce público
requerirá autorización previa por parte de la Confederación Hidrográfica del Duero
(2.2.2.)
– El vallado perimetral del recinto-subplanta «E» deberá retranquearse lo suficiente
para respetar la zona de servidumbre de la laguna innominada en la cabecera del arroyo
Vallico, a partir de la línea de máxima crecida ordinaria de la laguna o del límite que
determine su DPH, sin perjuicio de que la CHD pueda establecer un criterio de mayor
garantía en la correspondiente autorización de abras en zona de policía (2.2.3).
– De acuerdo con el informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política
Forestal de la Junta de Castilla y León, deberán excluirse de la superficie de
implantación de los módulos fotovoltaicos aquellas parcelas agrícolas en las que se
hayan cultivado masas forestales procedentes de repoblaciones efectuadas al amparo
del Programa de Forestación de Tierras Agrarias (recintos-subplantas: A, B, J, K, N, O,
Q, R). Los módulos fotovoltaicos eliminados podrán reubicarse en áreas libres de
infraestructuras de otros recintos, siempre que estén dentro del vallado perimetral
definido en el anteproyecto presentado y no afecten a las superficies de vegetación
natural a respetar indicadas en la condición 2.4.3. A tal efecto, se elaborará una nueva
propuesta de disposición de los módulos y seguidores fotovoltaicos que incluya
cartografía adecuada donde figuren las superficies excluidas y las nuevas ubicaciones,
que deberá ser aprobada por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política
Forestal de la Junta de Castilla y León con carácter previo a la autorización
administrativa previa (2.4.8).
– Se elaborará un Proyecto de Restauración Vegetal y Paisajística que formará parte
del proyecto constructivo y que deberá presentar al Servicio Territorial de Medio
Ambiente de León para su aprobación con carácter previo al inicio de las obras. Dicho
proyecto de restauración incluirá el detalle de la pantalla vegetal perimetral y la
revegetación de la zona de instalaciones auxiliares y demás áreas de afección temporal
(2.6.1).
– Deberán cumplirse las disposiciones del Decreto 3796/1972, de 23 de diciembre,
por el que se aprueba el reglamento sobre Incendios Forestales. Las instalaciones
fotovoltaicas deberán contar con un Plan de Autoprotección frente a Incendios Forestales
(PAIF) elaborado según la estructura orientativa que establece el Real Decreto 393/2007,
y que incluya las medidas recogidas en el estudio de impacto ambiental (2.8.1).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse en los términos
establecidos en la DIA.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.

cve: BOE-A-2023-11171
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Núm. 112