III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11171)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa para la instalación "Villameca" de 195,999 MW de potencia pico, 158,629 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Quintana del Castillo (León).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 65689

Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto del trámite de
evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual resulta la declaración de impacto
ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por
parte del promotor para el proyecto.
Se recibieron alegaciones de Miram Solar, SL, Wassat Solar, SL, Planta FV127, SLU
y Roble New Energy, SL en los que manifiestan su oposición al proyecto debido a
afecciones en instalaciones de las cuales son promotores y que se encuentran en
tramitación, Villameca Solar 1-2, Villameca Solar 3, Aquarii Solar, Planta Solar
Fotovoltaica «Villameca I Solar PV», Planta Solar Fotovoltaica «Villameca II Solar PV» y
las infraestructuras de evacuación de todas ellas (PFot-389 AC, PFot-234, PFot-133 AC).
Trasladado este escrito al promotor, este manifestó la incompatibilidad de los proyectos y
la predisposición a la búsqueda de una solución.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre a la Dirección General de Salud Pública de la Junta de
Castilla y León, a la Oficina Española de Cambio Climático, a la Agencia de Protección
Civil de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y
Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la
Delegación del Gobierno en Castilla y León, a la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico, a la
Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, a
la Fundación de Patrimonio Natural de Castilla y León, a la Dirección General de
Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, al Servicio Territorial de Cultura y
Turismo de la Junta de Castilla y León, al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la
Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal
de la Junta de Castilla y León, a la Confederación Hidrográfica del Duero, a Ecologistas
en Acción, a SEO-Birdlife, a Greenpeace y a WWF España (WWF/ADENA).
La Dependencia del Área de Industria y Energía de León de la Subdelegación del
Gobierno en León emitió informe en fecha 27 de noviembre de 2021.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada
mediante Resolución de 3 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– A la vista de la evaluación ambiental practicada, el proyecto deberá desarrollarse
según la alternativa seleccionada para la ubicación de las plantas fotovoltaicas, y según

cve: BOE-A-2023-11171
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Núm. 112