V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2023-13820)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Naturgy Renovables, S.L.U (antes Gas Natural Fenosa Renovables S.L.U), autorización administrativa de la instalación de la planta fotovoltaica Telde III, de 2,365 MVA de potencia nominal, en el término municipal de Ingenio. ER-17-0076.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de mayo de 2023
Sec. V-B. Pág. 21595
en la ausencia de referencias en el documento al objeto por el que se realiza el
Modificado en relación a lo ocurrido en la Comisión Autonómica de Evaluación
Ambiental y se contradice con el número de expediente con el que se remite (ER
17/73). A tenor de una consulta formulada por el Ayuntamiento de Puerto del
Rosario a la Oficina de Consulta Jurídica sobre Ordenación del Territorio sobre la
posibilidad de autorización en suelo rústico de protección agraria como uso de
interés público y social, para instalaciones de plantas de generación fotovoltaica,
ésta concluye que no cabrá otorgar autorización alguna para implantar en este tipo
de suelo las citadas instalaciones.
• En el supuesto 1), según las determinaciones de estos artículos 72, 66 y 62
de la Ley 4/2017 del SENPC, la instalación de la planta sería posible, siempre y
cuando cumpliese una serie de requisitos, estar integrado en una actuación de
interés público o social, que no se encuentre expresamente prohibida por el Plan
Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIOGC), que necesariamente deban
situarse en suelo rústico y que no estén prohibidos por el planeamiento. El Cabildo
Insular deberá declarar la planta solar como actuación de interés público y social
(artículo 76 y siguientes de la Ley), además de demostrar que es necesaria su
ubicación en suelo rústico, ya que estas placas fotovoltaicas pueden instalarse
sobre cubiertas de edificaciones, no siendo necesaria su instalación en suelo
rústico. Además se deberán cumplir otros condicionantes a tenor del Informe del
Servicio de Planeamiento del Cabildo de Gran Canaria que obra en el expediente,
esto es: desarrollo de un Plan Territorial específico para este tipo de instalaciones,
que el conjunto de las instalaciones sea compatibles con el PIOGC y que se
acredite que la zona mantendrá el carácter de Área Agrícola Estructurante. En el
informe se señala que la instalación incumple al menos uno de los criterios de
valoración para la calificación como Área Agrícola Estructurante, ya que la
ocupación de suelo de la instalación modificada es del 69% de las fincas agrícolas
en la que se asienta, por lo que supera sobradamente el límite del 10 % de la
superficie total de explotación y del 15 % de la superficie cultivable.
• Otras consideraciones que se recoge en el informe es que deberá solicitarse
informe preceptivo y vinculante a AESA por estar el proyecto afecto a las
servidumbres aeronáuticas.
3.3.6.- Dirección General de Agricultura (06/07/2020)
• Informa que según el mapa de cultivos, en la zona donde está proyectada la
instalación fotovoltaica se observa la presencia de suelos agrarios y las placas
solares se asentarán principalmente sobre suelo fértil sin cultivo en la actualidad.
• Informa que la instalación se situará a escasos metros de explotaciones
ganaderas.
• La instalación proyectada se asentaría en Suelo Rústico de protección agraria
según la Aprobación Definitiva de Modo Parcial de Adaptación Plena al D.L. 1/2000
de Plan General de Ordenación de Ingenio.
• La zonificación del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria establece
que la zona donde pretende instalarse la planta son suelos (NAD) Zona B.b.3, de
moderado valor agrario.
• Por lo anterior se emite informe favorable condicionado a que la fecha de
presentación de solicitud de Autorización de Licencia al Ayuntamiento de Agüimes
de ambos parques sea anterior al 31 de diciembre de 2018, cumpliendo la
cve: BOE-B-2023-13820
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 111
Miércoles 10 de mayo de 2023
Sec. V-B. Pág. 21595
en la ausencia de referencias en el documento al objeto por el que se realiza el
Modificado en relación a lo ocurrido en la Comisión Autonómica de Evaluación
Ambiental y se contradice con el número de expediente con el que se remite (ER
17/73). A tenor de una consulta formulada por el Ayuntamiento de Puerto del
Rosario a la Oficina de Consulta Jurídica sobre Ordenación del Territorio sobre la
posibilidad de autorización en suelo rústico de protección agraria como uso de
interés público y social, para instalaciones de plantas de generación fotovoltaica,
ésta concluye que no cabrá otorgar autorización alguna para implantar en este tipo
de suelo las citadas instalaciones.
• En el supuesto 1), según las determinaciones de estos artículos 72, 66 y 62
de la Ley 4/2017 del SENPC, la instalación de la planta sería posible, siempre y
cuando cumpliese una serie de requisitos, estar integrado en una actuación de
interés público o social, que no se encuentre expresamente prohibida por el Plan
Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIOGC), que necesariamente deban
situarse en suelo rústico y que no estén prohibidos por el planeamiento. El Cabildo
Insular deberá declarar la planta solar como actuación de interés público y social
(artículo 76 y siguientes de la Ley), además de demostrar que es necesaria su
ubicación en suelo rústico, ya que estas placas fotovoltaicas pueden instalarse
sobre cubiertas de edificaciones, no siendo necesaria su instalación en suelo
rústico. Además se deberán cumplir otros condicionantes a tenor del Informe del
Servicio de Planeamiento del Cabildo de Gran Canaria que obra en el expediente,
esto es: desarrollo de un Plan Territorial específico para este tipo de instalaciones,
que el conjunto de las instalaciones sea compatibles con el PIOGC y que se
acredite que la zona mantendrá el carácter de Área Agrícola Estructurante. En el
informe se señala que la instalación incumple al menos uno de los criterios de
valoración para la calificación como Área Agrícola Estructurante, ya que la
ocupación de suelo de la instalación modificada es del 69% de las fincas agrícolas
en la que se asienta, por lo que supera sobradamente el límite del 10 % de la
superficie total de explotación y del 15 % de la superficie cultivable.
• Otras consideraciones que se recoge en el informe es que deberá solicitarse
informe preceptivo y vinculante a AESA por estar el proyecto afecto a las
servidumbres aeronáuticas.
3.3.6.- Dirección General de Agricultura (06/07/2020)
• Informa que según el mapa de cultivos, en la zona donde está proyectada la
instalación fotovoltaica se observa la presencia de suelos agrarios y las placas
solares se asentarán principalmente sobre suelo fértil sin cultivo en la actualidad.
• Informa que la instalación se situará a escasos metros de explotaciones
ganaderas.
• La instalación proyectada se asentaría en Suelo Rústico de protección agraria
según la Aprobación Definitiva de Modo Parcial de Adaptación Plena al D.L. 1/2000
de Plan General de Ordenación de Ingenio.
• La zonificación del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria establece
que la zona donde pretende instalarse la planta son suelos (NAD) Zona B.b.3, de
moderado valor agrario.
• Por lo anterior se emite informe favorable condicionado a que la fecha de
presentación de solicitud de Autorización de Licencia al Ayuntamiento de Agüimes
de ambos parques sea anterior al 31 de diciembre de 2018, cumpliendo la
cve: BOE-B-2023-13820
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 111