V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2023-13820)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Naturgy Renovables, S.L.U (antes Gas Natural Fenosa Renovables S.L.U), autorización administrativa de la instalación de la planta fotovoltaica Telde III, de 2,365 MVA de potencia nominal, en el término municipal de Ingenio. ER-17-0076.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Miércoles 10 de mayo de 2023

Sec. V-B. Pág. 21594

desfavorablemente a la parte de la instalación situada en dominio público,
servidumbre y afección, inclusive los cerramientos.
• El citado informe concluye que:
- Deberá justificarse que la instalación de la planta fotovoltaica, incluido el
vallado perimetral, se sitúan detrás de la línea límite de edificación fijada de
acuerdo a lo establecido en los artículos 56 y 58.5 del Reglamento de Carreteras
de Canarias.
- En lo relativo al acceso a la instalación fotovoltaica Telde III, en la medida en
que éste no está configurado para acceder al nuevo parque fotovoltaico, y no se
analiza en el proyecto tal acceso desde el punto de vista del Reglamento de
Carreteras y la ORDEN FOM/273/2016 de 19 febrero, por la que se aprueba la
norma 3.1 I.C Trazado, se concluye que no se puede informar al respecto.
3.3.5.- Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y
Aguas (03/07/2020):
• Remite informe técnico en el que se indica que el emplazamiento donde se
ubicará la instalación se sitúa en Suelo Rústico de Protección Agraria (SRPA).
• Como antecedente de tramitación se menciona el informe de impacto
ambiental de una pluralidad de proyectos, entre los que se cita la IFV de Telde III y
las infraestructuras de evacuación comunes al resto de las instalaciones próximas.
• En el informe se indica que la Declaración de Impacto Ambiental de esta
Planta Solar Fotovoltaica Telde III y de la que ahora se presenta un modificado,
junto con Telde I, II, IV y V, así como con planta solar fotovoltaica Gran Canaria II y
III, que fueron llevados a la Comisión del Órgano Ambiental, y quedó sobre la
Mesa del Órgano Ambiental a expensas de una subsanación relevante.
• La cuestión que genera dudas al Órgano Ambiental es la siguiente: "Con
carácter previo a la emisión de la autorización, se tiene que justificar que el
proyecto mantendrá el carácter de Área Agrícola Estructurante de Interés Insular
establecido por el artículo 252, apartado 2 epígrafe j del Plan Insular de
Ordenación de Gran Canaria. Para ello se elaborará el correspondiente documento
justificativo en los términos establecidos en el informe del Servicio de
Planeamiento del Cabildo de Gran Canaria, dando traslado del mismo, para su
conformidad o informe favorable, al citado Servicio."

1) Continuación del expediente acogiéndose a la DT 4ª de la L4/2017 del
SEPNC, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos solicitados por la Comisión
Autonómica de Evaluación Ambiental. Es decir, que la limitación para autorizar
usos de interés público o social en suelo rústico de protección agraria establecida
en el artículo 62 de la presente ley no será de aplicación a los expedientes en
tramitación a la entrada en vigor de la presente ley o que se inicien antes del 31 de
diciembre de 2018.
O bien,
2) Apertura de nuevos expedientes para las instalaciones fotovoltaicas, en
concreto de manera singular la remitida como "Telde III Modificado I". Esto se basa

cve: BOE-B-2023-13820
Verificable en https://www.boe.es

• En relación a la adecuación del proyecto a la Ley 4/2017 del SENPC, se
plantean dos supuestos: