V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2023-13820)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Naturgy Renovables, S.L.U (antes Gas Natural Fenosa Renovables S.L.U), autorización administrativa de la instalación de la planta fotovoltaica Telde III, de 2,365 MVA de potencia nominal, en el término municipal de Ingenio. ER-17-0076.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de mayo de 2023

Sec. V-B. Pág. 21603

1º Conceder a NATURGY RENOVABLES, S.L.U, la Autorización Administrativa
de la Instalación de Producción de Energía Eléctrica PLANTA FOTOVOLTAICA
TELDE III, de 2,365 MVA en el término municipal de Ingenio, cuyas características
se indican en el apartado PRIMERO de la presente resolución.
Esta autorización administrativa se otorga conforme a lo dispuesto en el
Decreto 141/2009 de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el
que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta
en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, y bajo las condiciones
siguientes:
Primera.- La instalación a que se refiere la presente autorización administrativa
se entiende sin perjuicio de las autorizaciones y concesiones por parte de otros
Organismos que resulten competentes, de conformidad con las disposiciones
legales que resulten aplicables. El Promotor de las obras queda afectado por la
legislación vigente en materia de seguridad y responsabilidad civil.
Segunda.- La ejecución de instalaciones a través de los terrenos de Dominio
Público Hidráulico, requiere autorización administrativa del Consejo Insular de
Aguas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 58.3 de la Ley 12/1990, de
26 de Julio, de Aguas de Canarias, en colación con el articulo 37.1 del Decreto 86/
2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público
Hidráulico.
Tercera.- Cualquier alteración substancial de las características de la
Instalación Eléctrica objeto de la presente autorización administrativa o de las
condiciones recogidas en la documentación aportada por el promotor que se han
tenido en cuenta para su emisión, producirá su anulación y exigirá el inicio de
nuevo trámite administrativo.
Cuarta.- La Instalación deberá ejecutarse en el plazo de DOS (2) AÑOS, a
partir de la notificación de la presente autorización de construcción, dentro del cual,
deberá solicitar, en este Centro Directivo, la preceptiva Autorización de Puesta en
Servicio de la Instalación, acompañada de la documentación establecida en los
artículos 12 y 14 del 22 del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos
relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en
Canarias. Si transcurrido dicho plazo no se hiciera efectiva dicha solicitud y salvo
prórroga justificada, se procederá al archivo del expediente, según lo indicado en
el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Quinta.- Adicionalmente a lo previsto para los productores en el resto de la
normativa de aplicación, el titular de la presente autorización tendrá las
obligaciones establecidas en el artículo 7 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio,
por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de
fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en particular, las
siguientes;
• Disponer con anterioridad al comienzo del vertido de energía a la red, de los
equipos de medida de energía eléctrica necesarios que permitan determinar, para
cada período de programación, la energía producida, su liquidación, facturación y
control, de acuerdo con lo previsto en este real decreto y en el Reglamento
unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por el Real Decreto
1110/2007, de 24 de agosto.

cve: BOE-B-2023-13820
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Núm. 111