V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2023-13820)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Naturgy Renovables, S.L.U (antes Gas Natural Fenosa Renovables S.L.U), autorización administrativa de la instalación de la planta fotovoltaica Telde III, de 2,365 MVA de potencia nominal, en el término municipal de Ingenio. ER-17-0076.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de mayo de 2023

Sec. V-B. Pág. 21600

denominada Telde III, ocupará aproximadamente el 5,18% del A.A.V.E de 58,87
has delimitada por el PIO/GC, por lo que dicha instalación por sí sola no implicaría
la ocupación permanente y significativa de la misma, no alterando en lo sustancial
su condición de vacío.
Por otro lado, si consideramos el efecto acumulativo de las instalaciones
fotovoltaicas Telde III y Gran Canaria III, se ocupará aproximadamente el 10,49%
de la citada A.A.V.E de 58,87 has, y por tanto se superará el 10% de la superficie
total del área estratégica considerada.
3) De acuerdo con el Plan Territorial Especial del Corredor de Transporte
Público con Infraestructura Propia y Modo Guiado entre Las Palmas y Maspalomas
(PTE-21), en cumplimiento con los apartados 1 de los artículos 10 y 160 del PIO,
una parte de la superficie ocupada por la Planta Fotovoltaica objeto de este
informe se encuentra afectada por la delimitación de lo que dicho plan denomina
en su normativa Zona de Protección. De acuerdo a lo previsto en el art. 11 de la
Normativa del PTE-21 «en la zona de protección no podrán realizarse obras ni se
permitirán más usos que aquellos que sean compatibles con la seguridad del
tráfico ferroviario previa autorización, en cualquier caso, del administrador de
infraestructuras ferroviarias». Se constata que la parte de la superficie ocupada por
la Planta Fotovoltaica objeto de este informe que se encuentra afectada por la
delimitación de la citada Zona de Protección está en conflicto con las
determinaciones del PTE-21, así como con lo establecido en los anteriores
artículos de la citada Ley 38/2015, por lo que su compatibilidad queda
condicionada al parecer de la administración sectorial correspondiente
(administrador de infraestructuras ferroviarias).
En atención a todo lo anteriormente expuesto a lo largo del presente informe,
se concluye que la COMPATIBILIDAD de la implantación del proyecto denominado
"PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA TELDE III", de 2,32 MW, en el T. M. de
Ingenio, con el planeamiento insular en vigor, QUEDA CONDICIONADA a los
siguientes extremos:
- Que el efecto acumulativo de las superficies de las instalaciones fotovoltaicas
Telde III y Gran Canaria III no supere el 10% de la superficie del "Área Agrícola de
Valor estructurante" de 58,87 has en el que se pretenden instalar.
- Que la administración del Sector Ferroviario correspondiente (administrador
de infraestructuras ferroviarias) se pronuncie sobre la compatibilidad de la parte de
la superficie ocupada por la Planta Fotovoltaica objeto de este informe que se
encuentra afectada por la Zona de Protección delimitada por el PTE-21 en vigor.
3.3.18.- Con fecha 30/10/2020 y registro interno TELP 9181/2020, desde este
Centro
Directivo se remite todos los documentos técnicos del proyecto a la Dirección
General de la Lucha Contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, para que en el
plazo de 5 días emitan nuevas alegaciones, indicándose que transcurrido ese
periodo sin que se presente alegaciones, se entenderá otorgada la conformidad
con la contestación efectuada por el solicitante de la autorización administrativa.
3.3.19.- Con fecha 01/12/2020 y registro de entrada 1689902/TELP 45751/
2020, el promotor del proyecto presenta escrito de alegaciones al informe emitido
por Servicio de Planeamiento de la Consejería de Área de Política Territorial y
Paisaje del Cabildo Insular de Gran Canaria, manifestando que:

cve: BOE-B-2023-13820
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Núm. 111