V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2023-13820)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Naturgy Renovables, S.L.U (antes Gas Natural Fenosa Renovables S.L.U), autorización administrativa de la instalación de la planta fotovoltaica Telde III, de 2,365 MVA de potencia nominal, en el término municipal de Ingenio. ER-17-0076.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de mayo de 2023
Sec. V-B. Pág. 21599
evaluación de impacto ambiental simplificado.
Con fecha 30/10/2020, el citado informe informe de justificación ambiental fue
remitido a la DGLCCMA a los efectos de pronunciamiento sobre la validez de la
evaluación ambiental realizada, sin que transcurrido el plazo legal establecido, se
obtuviese respuesta, entendiéndose otorgada la conformidad del órgano
ambiental.
3.3.16.- Obra en el expediente justificante de publicación en el Tablón de
Anuncios de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y
Planificación Territorial, de fecha 09/10/2020, de Anuncio de Información Pública
de la Dirección General de Energía relativo a la solicitud de autorización
administrativa de la instalación Planta Solar Fotovoltaica Telde III en el término
municipal de Ingenio.
3.3.17.- Con fecha 14/10/2020 y registro de entrada 1409118/TELP 33635/
2020, el Servicio de Planeamiento del Cabildo de Gran Canaria remite Resolución
de la Consejera de Área de Política Territorial y Paisaje, basada en informe
adjunto, en relación a la compatibilidad del Proyecto Planta Solar Fotovoltaica
Telde III con el PIOGC vigente. En dicho informe se establece:
1) El proyecto se encuentra afectado por la zona Bb3 del PIO/GC, definida
como de moderado valor agrario. La planta fotovoltaica objeto de este informe se
considera compatible con la Zona Bb3 de la Normativa del PIO/GC.
2) La parcela en la que se pretende ubicar la Planta Fotovoltaica objeto de este
informe está incluida en un "Área Agrícola de Valor Estructurante". Considerando
en dichas áreas la actividad agrícola como el uso principal, la producción de
energías renovables mediante parques fotovoltaicos se consideraría a todos los
efectos como un uso complementario del principal, compatible con el mismo
siempre que se garantice la prevalencia del uso principal. Se propone utilizar el
contenido del artículo 61 de la Ley 4/2017 como referencia provisional aplicable
asumiendo que la producción de energía renovable constituye en esta zona un uso
y una actividad "complementaria" de la actividad agrícola teniendo en cuenta la
totalidad de la superficie del área estratégica considerada. para garantizar la
compatibilidad de ambos usos y hasta tanto el nuevo planeamiento territorial
insular establezca parámetros concretos de compatibilidad, en este momento se
considera necesario acreditar que la instalación cumpla con los siguientes criterios
para su valoración:
a) En la ejecución de las nuevas instalaciones debe garantizarse el
mantenimiento de las infraestructuras existentes de carácter hidráulico, de acceso,
o de cualquier otro tipo, al servicio de la explotación agrícola.
b) Para la implantación y acceso de la instalación debe utilizarse
preferentemente la red de caminos agrícolas existentes.
c) El porcentaje de ocupación de todas las infraestructuras de nueva creación
(incluyendo plataformas de montaje, zonas de operación y otros elementos) no
debe exceder del 10% de la superficie total del área estratégica considerada, ni del
15% de superficie cultivada de la misma. En el caso de que el Área Agrícola
Estructurante y la Reserva Agraria Estratégica resultaran coincidentes, se
considerará el menor valor de ambos porcentajes.
El proyecto objeto de este informe, consistente en la instalación fotovoltaica
cve: BOE-B-2023-13820
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 111
Miércoles 10 de mayo de 2023
Sec. V-B. Pág. 21599
evaluación de impacto ambiental simplificado.
Con fecha 30/10/2020, el citado informe informe de justificación ambiental fue
remitido a la DGLCCMA a los efectos de pronunciamiento sobre la validez de la
evaluación ambiental realizada, sin que transcurrido el plazo legal establecido, se
obtuviese respuesta, entendiéndose otorgada la conformidad del órgano
ambiental.
3.3.16.- Obra en el expediente justificante de publicación en el Tablón de
Anuncios de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y
Planificación Territorial, de fecha 09/10/2020, de Anuncio de Información Pública
de la Dirección General de Energía relativo a la solicitud de autorización
administrativa de la instalación Planta Solar Fotovoltaica Telde III en el término
municipal de Ingenio.
3.3.17.- Con fecha 14/10/2020 y registro de entrada 1409118/TELP 33635/
2020, el Servicio de Planeamiento del Cabildo de Gran Canaria remite Resolución
de la Consejera de Área de Política Territorial y Paisaje, basada en informe
adjunto, en relación a la compatibilidad del Proyecto Planta Solar Fotovoltaica
Telde III con el PIOGC vigente. En dicho informe se establece:
1) El proyecto se encuentra afectado por la zona Bb3 del PIO/GC, definida
como de moderado valor agrario. La planta fotovoltaica objeto de este informe se
considera compatible con la Zona Bb3 de la Normativa del PIO/GC.
2) La parcela en la que se pretende ubicar la Planta Fotovoltaica objeto de este
informe está incluida en un "Área Agrícola de Valor Estructurante". Considerando
en dichas áreas la actividad agrícola como el uso principal, la producción de
energías renovables mediante parques fotovoltaicos se consideraría a todos los
efectos como un uso complementario del principal, compatible con el mismo
siempre que se garantice la prevalencia del uso principal. Se propone utilizar el
contenido del artículo 61 de la Ley 4/2017 como referencia provisional aplicable
asumiendo que la producción de energía renovable constituye en esta zona un uso
y una actividad "complementaria" de la actividad agrícola teniendo en cuenta la
totalidad de la superficie del área estratégica considerada. para garantizar la
compatibilidad de ambos usos y hasta tanto el nuevo planeamiento territorial
insular establezca parámetros concretos de compatibilidad, en este momento se
considera necesario acreditar que la instalación cumpla con los siguientes criterios
para su valoración:
a) En la ejecución de las nuevas instalaciones debe garantizarse el
mantenimiento de las infraestructuras existentes de carácter hidráulico, de acceso,
o de cualquier otro tipo, al servicio de la explotación agrícola.
b) Para la implantación y acceso de la instalación debe utilizarse
preferentemente la red de caminos agrícolas existentes.
c) El porcentaje de ocupación de todas las infraestructuras de nueva creación
(incluyendo plataformas de montaje, zonas de operación y otros elementos) no
debe exceder del 10% de la superficie total del área estratégica considerada, ni del
15% de superficie cultivada de la misma. En el caso de que el Área Agrícola
Estructurante y la Reserva Agraria Estratégica resultaran coincidentes, se
considerará el menor valor de ambos porcentajes.
El proyecto objeto de este informe, consistente en la instalación fotovoltaica
cve: BOE-B-2023-13820
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 111