III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-11089)
Resolución de 3 de mayo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Obra Pía de los Santos Lugares y la Confederación Española de Aulas de la Tercera Edad, para la integración de la Basílica de San Francisco el Grande en el Programa de Voluntariado Cultural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Miércoles 10 de mayo de 2023
Sexta.
Sec. III. Pág. 65179
Modificación del convenio.
El presente convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de los firmantes que lo
suscribieron antes de la expiración de su período de vigencia y se incorporará como
adenda al presente convenio.
Séptima.
Legislación aplicable.
Al presente convenio le será de aplicación lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que, en su capítulo VI del Título
Preliminar, regula los acuerdos adoptados por las Administraciones Públicas, los
organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las
Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.
Octava. Controversias y consecuencias en caso de incumplimiento.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Las controversias que pudieran surgir en la interpretación, resolución y efectos que
puedan derivarse del presente convenio, se resolverán de forma amistosa en el seno de
la Comisión de Seguimiento.
No obstante, si ello no fuera posible, las cuestiones litigiosas serían objeto y
competencia de la Jurisdicción Contencioso-administrativa española.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, la parte
incumplidora deberá indemnizar a la otra parte por aquellos gastos que haya debido
asumir, necesarios para la realización de la actividad y no le correspondiesen, así como
cualquier otro gasto en que la parte cumplidora haya incurrido y, como consecuencia del
incumplimiento, no fuese necesario para la consecución del objeto del convenio.
cve: BOE-A-2023-11089
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de su conformidad, después de leído, firman el presente convenio por
duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.–Por Obra Pía, Luis Manuel Cuesta Civís, Presidente de la Obra Pía de
los Santos Lugares.–Por CEATE, Blas Esteban Barranco, Presidente.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 111
Miércoles 10 de mayo de 2023
Sexta.
Sec. III. Pág. 65179
Modificación del convenio.
El presente convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de los firmantes que lo
suscribieron antes de la expiración de su período de vigencia y se incorporará como
adenda al presente convenio.
Séptima.
Legislación aplicable.
Al presente convenio le será de aplicación lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que, en su capítulo VI del Título
Preliminar, regula los acuerdos adoptados por las Administraciones Públicas, los
organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las
Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.
Octava. Controversias y consecuencias en caso de incumplimiento.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Las controversias que pudieran surgir en la interpretación, resolución y efectos que
puedan derivarse del presente convenio, se resolverán de forma amistosa en el seno de
la Comisión de Seguimiento.
No obstante, si ello no fuera posible, las cuestiones litigiosas serían objeto y
competencia de la Jurisdicción Contencioso-administrativa española.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, la parte
incumplidora deberá indemnizar a la otra parte por aquellos gastos que haya debido
asumir, necesarios para la realización de la actividad y no le correspondiesen, así como
cualquier otro gasto en que la parte cumplidora haya incurrido y, como consecuencia del
incumplimiento, no fuese necesario para la consecución del objeto del convenio.
cve: BOE-A-2023-11089
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de su conformidad, después de leído, firman el presente convenio por
duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.–Por Obra Pía, Luis Manuel Cuesta Civís, Presidente de la Obra Pía de
los Santos Lugares.–Por CEATE, Blas Esteban Barranco, Presidente.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X